BANCO SANTANDER - CHILE/CORTÉS
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil sólo faculta al acreedor hipotecario a exigir el pago de sus créditos sobre el precio del remate según sus grados, o conservar sus hipotecas sobre el inmueble subastado, hipótesis que resultan ajenas a la modificación de las bases de remate solicitada de común acuerdo por la parte ejecutante, Banco Santander y el acreedor hipotecario, Banco Scotiabank; criterio idéntico a lo ya resuelto por esta Corte el veintidós de febrero y catorce de junio del año en curso en esta misma causa, Rol N° 31-2021 y 126-2021 Civil respectivamente, y teniendo especialmente presente que la tercería de prelación aún se encuentra pendiente de resolución, por lo que el derecho preferente que alega el recurrente no ha sido declarado aún, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de julio del año en curso, en causa Rol C-248-2019, cuaderno de apremio, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese por interconexión. Rol N° 158-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil sólo faculta al acreedor hipotecario a exigir el pago de sus créditos sobre el precio del remate según sus grados, o conservar sus hipotecas sobre el inmueble subastado, hipótesis que resultan ajenas a la modificación de
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