NAVARRO/COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Advirtiendo que la resolución impugnada que se pronuncia rechazando una medida precautoria, tiene la naturaleza jurídica de un auto, en la medida que resuelve un incidente, pero sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni recae sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior; teniendo además en consideración que dicha resolución no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley; y con lo dispuesto en los artículos 158, 188, 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado don Andrés Fernández Mendez, en representación del actor, en contra de la resolución de veintidós de julio del año en curso, dictada por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara. Regístrese y devuélvase. N°Civil-204-2021. En Copiapó, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado don Andrés Fernández Mendez, en representación del actor, en contra de la resolución de veintidós de julio del año en curso, dictada por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara. Regístrese y devuélvase. N°Civil-204-2021. En Copiapó, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Advirtiendo que la resolución impugnada que se pronuncia rechazando una medida precautoria, tiene la naturaleza jurídica de un auto, en la medida que resuelve un incidente, pero sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni recae sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sen
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