ESPINOZA/AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Patricio Álvarez Cárcamo, abogado, domiciliado en Los Militares 5620, oficina 914, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de Nora Espinoza Cáceres, empleada, con domicilio en calle Totoralillo número ochocientos veinte y ocho, la Foresta II comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, representada legalmente por su Gerente General Verónica Paola Guzmán, el que lo subrogue o haga sus veces, ambos con domicilio en Avda. del Valle Sur N° 614, oficina 101, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago, por haber incurrido estos en un acto ilegal y arbitrario consistente en retener los fondos de pensiones quedados al fallecimiento de su cónyuge, don Ángel Custodio Castro Villalobos, según da cuenta el certificado de defunción de fecha 01 de octubre de 2020, inscripción número 1.538, año 2020, lo que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el numeral 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando todas las medidas estime pertinente para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos, en específico que se reconozca su derecho sobre la totalidad del saldo en la cuenta de capitalización individual y se le devuelva dicha suma de dinero reajustada, con costas. Fundo su pretensión señalando que con fecha 12 de julio de 1991, su representada contrajo matrimonio con el causante, matrimonio que a la fecha de su fallecimiento se encontraba vigente, según da cuenta el certificado de matrimonio que se acompaña número de inscripción 109, año 1991, circunscripción Lampa. Que al fallecer don Ángel Custodio Castro Villalobos se presentó por parte de hijos no matrimoniales, una solicitud de posesión efectiva, dejando fuera de esta a la cónyuge por lo que con fecha 08 de febrero de 2021 se rectificó dicha posesión efectiva por el Servicio de registro Civil e Identificación. Que así las cosas su representada concurre a la AFP recurrida a retirar los fondos que mantenía vigente el causante, pero esta institución se niega indicando que ya había liquidado los fondos a los hijos menores de edad y que sólo a ellos les correspondían, lo que vulnera el decreto Ley 3.500. Agrega que el causante mantenía dineros que corresponden a bienes muebles por $200.000.- y pensión de sobrevivencia AFP Modelo S.A., que tiene como beneficiario a doña Nora Candelaria Espinoza Cáceres, con un monto actualizado a 01 de septiembre de 2020, correspondiente a $26.397.046.- Por otro lado, sostiene que la recurrida no detalló cómo llegó a determinar dicho evento, ya que la administradora deberá garantizar los fondos a las personas protegidas por la concesión de prestaciones de sobrevivientes, incluida la cónyuge. Que lo anterior, constituye lo que constituye una utilización ilegal e indebida de sus fondos, que vulnera las garantías
Fallo
por tanto, no cumpliría con los requisitos establecidos en la norma para ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia, habiendo perdido la calidad de cónyuge, por ello, no se ha incurrido en actos u omisiones arbitrarios o ilegales, que priven o perturben a la recurrente en el ejercicio de sus garantías constituciones. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. A los escritos folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Patricio Álvarez Cárcamo, abogado, domiciliado en Los Militares 5620, oficina 914, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de Nora Espinoza Cáceres, empleada, con domicilio en calle Totoralillo número ochocient
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