SIN INFORMACION

IBAÑEZ ARACENA SANTIAGO ELEODORO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por don Santiago Eleodoro Ibañez Aracena, cedula nacional de identidad nro. 11.971.508-3, y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 15 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Solicita se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de violación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 0801112866-2, RIT 7342-2008del 10º Juzgado de Garantía de Santiago. Que según Ficha Única, éste registra como fecha de inicio de condena el 4 de febrero de 2009 y fecha término de esta el 2 de febrero de 2027m y su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 2 de febrero de 2021. Agrega que la conducta del interno que el interno referido registraba en los seis últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Que en abril del presente año y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento), su representado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional, rechazando la Comisión de Libertad Condicional la solicitud del beneficio de su representado. Finalmente, indica que el amparado actualmente se encuentra recluido en el centro de cumplimiento penitenciario Colina I, cuenta con una red de apoyo en el medio libre, conformada por su sobrina y su hermana Sra. María Ibáñez siendo ambas quienes lo apoyan en su proceso de privación de libertad; y en caso que se otorgue el referido beneficio vivirá con esta última en calle Fuerte Arteaga N° 2425, Comuna de Maipú. Segundo: Que mediante presentación de 20 de agosto del año en curso, informó María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de la Libertad Condicional, señalando que la Comisión en sesión de 15 de abril pasado resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado. Que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal aparece que éste fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Indica que la resolución es del siguiente tenor: “180.- SANTIAGO ELEODORO IBAÑEZ ARACENA. Que el interno SANTIAGO ELEODORO IBAÑEZ ARACENA, Cédula de Identidad N°11.971.508-3, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiació

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno SANTIAGO ELEODORO IBAÑEZ ARACENA, Cédula de Identidad N°11.971.508-3.”. Tercero: Que se adjuntó al presente recurso Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, que da cuenta que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 18 años por el delito de violación. Registra como fecha de inicio de condena 04 de febrero de 2009 y de término el 02 de febrero de 2027; con fecha de tiempo mínimo de condena 02 de febrero de 2021, y con alto compromiso delictual. Registra conducta muy buena desde el bimestre julio-agosto de 2020 a enero-febrero de 2021. A su vez, se acompañó informe social y psicológico unificado de postulación al beneficio de libertad condicional, el que indica que el interno entre otras cosas, ha sido reincidente en delitos de ofensa sexual; presenta una falta de conciencia del delito y del daño causado. Transfiere la responsabilidad a la víctima, familia y el entorno, insensible frente al mal causado. Con incipiente disposición al cambio. Con restricciones cognitivas y afectivas que dificultan la posibilidad de cumplimiento de condena en libertad; considerando además, un alto riesgo de reincidencia en materia de delitos sexuales. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, pertur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por don Santiago Eleodoro Ibañez Aracena, cedula nacional de identidad nro. 11.971.508-3, y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 15 de abril del

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