SIN INFORMACION

PERALTA/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de junio de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de José Luis Peralta Saa, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.583.081-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Parque Viña Santa Blanca 0411, Comuna de Rancagua, Región del Libertado General Bernardo O´Higgins interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Que, José Peralta Saa, ingresó al país con visa sujeta a contrato en fecha 12 de noviembre de 2018, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 05 de febrero 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 2421747 y desde esa fecha hasta la presente, la autoridad administrativa no se ha pronunciado, omisión que causa un perjuicio permanente al recurrente, atentando contra el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Que, no se ha cumplido con el criterio de celeridad de los actos de la administración, consistente en el deber de responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Pide se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de permanencia definitiva; Estampado de visa temporaria y Cédula de identidad para extranjeros del recurrente. Con fecha 30 de junio de 2021 se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 06 de agosto de 2021 se prescinde del informe de la recurrida. Con fecha 12 de agosto de 2021, la recurrida pide

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la acción deducida se basa en la supuesta omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, debido al excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. TERCERO: Que, el recurrido, informó que el proceso del solicitante se encuentra concluido ya que se le tuvo por desistido, al no haber acompañado los documentos que se le requirieron. CUARTO: Que, con posterioridad a la presentación de este recurso, el abogado de la recurrente se desistió de la acción deducida, la que no puede ser acogida, por carecer aquél de facultades para ello. QUINTO: Que, según resulta de lo dispuesto en los artículos 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería y, particularmente, 127 del Decreto Supremo N° 597, a la presentación de la solicitud de permanencia definitiva el extranjero debe acompañar, con el objeto de fundar la solicitud precitada, los siguientes documentos: 1. Certificado de antecedentes para fines especiales; 3. Dos últimas declaraciones de impuestos a la renta; boletas y/o facturas de los últimos tres meses, todo ello, cuando corresponda; 4. Pasaporte; 5. Documento fundante de la petición. Entre éstos podrá exigirse según corresponda: contrato de trabajo; certificado de matrícula; asistencia o sustento económico; certificados de depósitos bancarios; declaración jurada de capital; certificados de vínculos familiares y expensas; escrituras protocolizadas; autorizaciones para operar en zonas francas; certificados de inversión; acreditaciones de ordenes o congregaciones religiosas responsables del extranjero; certificado de empresas; entidades o instituciones patrocinadoras del ingreso; y/o responsables de sus actividades en el país; etc …”. Luego, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. SEXTO: Que, en el caso de autos, consta que apercibido para ello el recurrente no cumplió con la referida obligación, por lo que la decisión del recurrido fue adoptada conforme a la normativa vigente y en el ejercicio de sus atribuciones. SEPTIMO: Que, la conclusión anterior no se ve alterada por el documento que incorpora el recurrente, correspondiente a certificado de envío código de trámite, de fecha 06 de agosto de 2021, ya

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 06 de agosto de 2021 se prescinde del informe de la recurrida. Con fecha 12 de agosto de 2021, la recurrida pide se tenga presente que, mediante Comunicación N° Folio 11308119 de fecha 08 de enero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se informó al recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, en atención a que no adjuntó la documentación señalada en los formularios de requisito, a saber: el certificado de vigencia del contrato, certificado histórico de cotizaciones de AFP y certificado histórico de cotizaciones de salud y, mediante la misma comunicación se le otorgó un plazo de 05 días hábiles, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº19.880. Que, mediante Resolución Exenta N° 98.883 de fecha 06 de agosto de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se informó al extranjero que la tramitación de su solicitud de permiso de permanencia definitiva se encuentra concluida, en atención a que no dio cumplimiento a la subsanación de su solicitud, en el plazo de 5 días otorgado, teniéndosele por desistido. Que, el envío de la solicitud de permiso de Permanencia Definitiva de los extranjeros, debe ser completo, ya que la autoridad, de confor

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Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 25 de junio de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de José Luis Peralta Saa, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.583.081-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Parque Viña Santa Blanca 0411, Comuna de Rancagua, Región del Libertado General Bernardo O´Higgins

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