2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REAL // INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LAREDO SPA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Real con Inmobiliaria y Constructora Laredo SPA.”, RIT M-2905-2020, RUC N° 20-4-0296243-8, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de veintidós de abril del año en curso, el tribunal acogió parcialmente la demanda, sin costas. Contra esta sentencia, la parte demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando en definitiva, se anule el fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que condene a la parte demandada al pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido. Por resolución de diecisiete de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente al artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo. Funda la infracción en que el artículo, antes mencionado, no distingue o señala que la aplicación de la sanción no opera en caso que una diferencia de cotizaciones sea declarada por una sentencia, ni tampoco distingue que no procede la nulidad del despido cuando el juez estime que condenar al empleador a la misma resulta demasiado gravosa; distinción que resultaría de una errónea interpretación. A mayor abundamiento, señala que la sentenciadora no fundó su razonamiento en lo dispuesto en parte final del inciso 7° del artículo 162 del Código Laboral, que permitiría al empleador eximirse de la condena por nulidad del despido en caso que el monto adeudado por imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales; ya que dicha norma exige que tal monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda, lo cual claramente no ocurrió en el caso de autos. De hecho, refiere que se acreditó, recién con fecha posterior a la dictación de la sentencia impugnada, que la parte demandada hizo pago de las horas extras a las cuales fue condenada pagar por los meses trabajados, y de las cuales siempre estuvo en conocimiento de adeudar, puesta tal como establece la jueza de la causa, los montos demandados y condenados por horas extras emanan precisamente del libro de asistencia que es un elemento que posee y resguarda el empleador. Segundo: Que, cabe destacar que este motivo de invalidación concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. De ahí que lo decisivo en la aplicación judicial del derecho no será la aplicación propiamente dicha de los enunciados jurídicos, sino que, específicamente, las razones que se vierten para privilegiar unos frente a otros que pudieran ser pertinentes, los motivos que se expresan para asignar a las normas un significado específico en desmedro de otros posibles, la justificación del por qué los hechos probados se encuadran en alguna categoría jurídica determinada y, las reflexiones dirigidas a dirimir cuál es la consecuencia jurídica correcta, dentro de las alternativas que el derecho pueda plantear (El Recurso de Nulidad Laboral. Omar Astudillo. Thomson Reuters). Tercero: Que, sin perjuicio de lo señalado, la infracción que se ha hecho valer, se ha establecido para corregir un error de derecho y, existirá este error cuando el mandato legal deba cumplirse de determinada manera y el juez lo aplica de modo distinto. Es decir, el sentenciador por ignorancia, negligencia u otra circunstancia hace una aplicación equivocada de la norma que tiene un sentido claro y una aplicación indiscutible.

Fallo

fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que condene a la parte demandada al pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido. Por resolución de diecisiete de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente al artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo. Funda la infracción en que el artículo, antes mencionado, no distingue o señala que la aplicación de la sanción no opera en caso que una diferencia de cotizaciones sea declarada por una sentencia, ni tampoco distingue que no procede la nulidad del despido cuando el juez estime que condenar al empleador a la misma resulta demasiado gravosa; distinción que resultaría de una errónea interpretación. A mayor abundamiento, señala que la sentenciadora no fundó su razonamiento en lo dispuesto en parte final del inciso 7° del artículo 162 del Código Laboral, que permitiría al empleador eximirse de la condena por nulidad del despido en caso que el monto adeudado por imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales; ya que dicha norma exige que tal monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda, lo cual clar

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 13, por haber hecho uso de su derecho con anterioridad, no ha lugar. Al folio 14, téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Real con Inmobiliaria y Constructora Laredo SPA.”, RIT M-2905-2020, RUC N° 20-4-0296243-8, por Despido Injustificado y Cobro de Presta

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