SIN INFORMACION

TULLERES VASQUEZ ESTEBAN BASTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Publica Penitenciaria, y por cuerda separada don Silvio Araya Crignola en semejantes términos, ambos en representación del condenado Esteban Bastian Tulleres Vásquez, cumpliendo condena en el C.C.P. DE COLINA II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal con la dictación de la resolución pronunciada en el mes de marzo de 2021, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolucióń citada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Fundando su recurso indica que el amparado fue condenado a la pena de 9 años, y que cumpliendo con los requisitos del tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, el que fue rechazado por la recurrida por informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, indica que el amparado cumple con todos los requisitos dispuestos en el Decreto Ley Nº 321, precisando que no ha sido sancionado durante el cumplimiento de su condena, que tiene arraigo social y familiar. En segundo lugar, alega que el nuevo requisito del informe psicosocial, no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 15 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Agrega que además aquellos no toman en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Esgrime que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exig

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Esteban Bastian Tulleres Vásquez no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Séptimo: Que, sobre la alegación de que el informe no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, baste sólo agregar que la actual redacción del N° 3 del artículo 2 del DL N° 321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N° 21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos; el que aparezca suscrito por un asistente social no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. Octavo: Que respecto de la alegación de la inoponibilidad de la exigencia del informe por aplicación del principio de irretroactividad de la Ley N° 21.124, la misma será desestimada por cuanto la naturaleza jurídica de la normativa contenida en el D.L. N° 321 no es de aquellas que puedan ser calificadas como modificatorias de penas para permitir la retroactividad o irretroactividad de la misma, toda vez que las mismas, conforme el tenor literal del artículo 18 del Código Penal, deben ser normativas que eximan o apliquen una pena menos rigurosa en relación al hecho punible, pero no en cuanto a los beneficios que podrían otorgarse en un futuro, en el cumplimiento de una pena, pues tales solo establecen un mecanismo alternativo de cumplimiento. Así las cosas y conforme lo dispone el artículo 9° del citado decreto el amparado debía cumplir con los requisitos exigidos por ley al momento de su postulación, el que incluye el informe psicosocial en comento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Esteban Bastian Tulleres Vásquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1961-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Publica Penitenciaria, y por cuerda separada don Silvio Araya Crignola en semejantes términos, ambos en representación del condenado Esteban Bastian Tulleres Vásquez, cumpliendo condena en el C.C.P. DE COLINA II, quien interpone acc

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