/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de agosto del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de JUAN FRANCISCO GUILLÉN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 144184765, domiciliado en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓN CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, todos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que su padre, Juan Carlos Guillén Ugas, se encuentra viviendo en Chile con residencia temporaria y en trámite de la residencia definitiva, por lo que en razón de ello solicitó visa de responsabilidad democrática el 24 de octubre de 2019, siendo admitida a tramitación y citándola para dejar sus antecedentes entre el 21 y 23 de septiembre de 2020, sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibió la Resolución Exenta N° 2/20518/2020, de carácter masivo, mediante el cual le informaron que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes. Acusa que aquello no consideró el estudio particular del caso, actuando de forma irracional y con
Fundamentos
fundamentos genéricos, afectando gravemente el principio de reunificación familiar. Denuncia que se ha vulnerado la libertad personal del amparado pues la recurrida mediante acto arbitrario e ilegal de cierre del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y rechazo de la solicitud en referencia, le niega la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de cumplir con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, pues el cierre general del procedimiento en los hechos ha impuesto un obstáculo ilegítimo a la autonomía de ésta al omitir pronunciarse respecto de la solicitud planteada, limitándose solo a dar término a ella. Además, a la época que elevó la solicitud, el amparado cumplía con los requisitos exigidos, los cuales han variado y se han impuesto en términos mas gravosos. Acusa que la comunicación objeto de reproche es ilegal pues el principio de celeridad debe regir en beneficio del administrado y no de la autoridad, vulnerando lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 respecto del plazo máximo de 6 meses al no considerar la situación de fuerza mayor generada por la pandemia, aplicándose de forma caprichosa el citado artículo, afectándose así el principio de legalidad. Asimismo, es arbitrario pues incumple el deber de motivación al indicar que requisitos no cumplió el amparado y el principio de congruencia de los actos administrativos. Solicita se deje sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática tramitada por el amparado, se ordene al Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas citar a éste, en un plazo no mayor a 30 días, desde que la sentencia quede ejecutoriada, para que el amparado entregue los antecedentes relacionados con la referida visa. Además, solicita se ordene al Consulado de Chile en Caracas que resuelva la solicitud usando los criterios y requisitos vigentes al momento de ingresar la petición, excluyendo la aplicación del Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, dando las facilidades y otorgando los salvoconductos necesarios para traspasar el cierre de fronteras. Acompaña copia acta de nacimiento, pasaporte y certificado de antecedentes penales del recurrente, copia de la constancia de recepción de la solicitud del amparado en el Consulado de Chile en Caracas, correo electrónico de cita de entrega de antecedentes, constancia del sistema de atención consular en el que aparece el trámite como cerrado, copia de la Resolución Exenta N° 2/20518/2020, solicitud de permanencia definitiva y copia de cédula de identidad del hijo del actor. Con fecha 24 de agosto de 2021 se evacuó informe por la recurrida, solicitando se rechace el presente recurso. Primeramente, indica que debe considerarse que las funciones consulares se han visto afectadas por las medidas dispuestas por la autoridad en virtud de la pandemia por Covid 19, incidiendo en el otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile pues si bien la solicitud s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, JUAN FRANCISCO GUILLÉN PÉREZ y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 502-2021 Amparo.
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Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 17 de agosto del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de JUAN FRANCISCO GUILLÉN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 144184765, domiciliado en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE AS
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