AGUILAR/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA JOSÉ AGUILAR CHAMORRO y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga, que al momento de la interposición del recurso estaba por nacer. Señala que solicitó a la recurrida incluir a su hija recién nacida en su plan de salud, con la finalidad de que se encuentre cubierto por su plan de salud. En ese momento, le solicitaron firmar el FUN, y le informan que su plan subiría por aplicación del factor “grupo familiar”, a lo que el recurrente se ha negado, solicitando en distintas ocasiones que no se aplique dicho factor para aumentar el precio, a lo que la recurrida insistentemente no ha accedido. Sostiene que la incorporación de un hijo recién nacido al plan de salud de los padres se encuentra cubierta por las disposiciones de la Ley 19.966 del Régimen General de Garantías de Salud. Agrega que la recurrida, al momento de incorporar a su hijo, multiplicó el precio base del plan por un factor de riesgo, desproporcionado, alcanzando un precio ilegal. Dicho factor de riesgo se basa en normas que se encuentran derogadas por el Tribunal Constitucional. Indica que el factor de riesgo aplicado es el denominado “Grupo Familiar”, determinado por edad y sexo, factor que es del todo discriminatorio. Explica que la recurrida se basa para cobrar, en la aplicación de la conocida “Tabla de Factores”, la cual se encuentra derogada en la actualidad por el Tribunal Constitucional. Asevera que el Artículo 38 ter de la Ley 18.933 es una norma que no puede ser aplicada por la Isapre, pues la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, en la causa Rol 1710-2010, declaró derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual Artículo 199 del DFL 1 de 2006, el que transcribe. Manifiesta
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional, las Isapres no pueden aplicar alzas por tabla de factores en los contratos y adolece de Nulidad Absoluta. Destaca que los planes de salud no podrán experimentar alzas por razones de edad y sexo, debido a que la derogación del Tribunal Constitucional eliminó las normas que existían para elaborar las tablas de factores. Expresa que el precio aumentado de manera desproporcionada por la Isapre afectará su derecho de propiedad, al mermar su patrimonio, por tener que pagar un valor considerablemente superior al pactado. Sostiene que el cobro de un precio desproporcionado en comparación al plan que actualmente pagó por el solo hecho de incorporar una carga de un no nacido implica una discriminación arbitraria. Asevera que la acción ilegal y arbitraria de establecer unilateralmente un precio desproporcionado por la incorporación de su hijo, implica una expulsión forzada del sistema de salud y de su plan actual de salud, ya que por el valor resultará imposible mantenerlo. En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene a la Isapre que se abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del artículo 199 del D.L N° 1 de 2006, y todo otro que resulte arbitrario; y que en caso de que la recurrida haya cobrado algún monto en dinero en virtud del FUN firmado por esta parte, se haga devolución inmediata de éste, con el reajuste correspondiente, con costas. SEGUNDO: Informando, la recurrida solicita el rechazo del recurso de p
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA JOSÉ AGUILAR CHAMORRO y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga, qu
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