SIN INFORMACION

ALVARADO CANALES GONZALO OCTAVIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de don Gonzalo Octavio Alvarado Canales, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en mayo de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Expone que el amparado cumple un saldo de pena de 933 días por quebrantamiento, siendo la pena original de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor de siete delitos de robo con intimidación. Indica que el inicio de la condena es el 18 de octubre de 2019 y el término se cumple el 07 de mayo de 2022. Alega que, a pesar de cumplir con todos los requisitos que establece la ley, se le ha negado el beneficio de la libertad condicional por contar con un supuesto informe psicosocial desfavorable. SEGUNDO: Que, informando, la Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que se trata de un interno de bajo compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que; No identifica de manera integral factores de riesgo asociados a la conducta criminógena, manifestando una incipiente conciencia sobre los hechos que mantienen en situación de reclusión, no siendo observable una adecuada capacidad empàtica que le permita realiz

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Gonzalo Octavio Alvarado Canales. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2952-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de don Gonzalo Octavio Alvarado Canales, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en mayo de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelacio

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