SIN INFORMACION

ORTEGA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Donelys del Carmen Ortega y su hija Denesis José Malpica Ortega, ambas de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de las amparadas. Indica que doña Donelys del Carmen, es madre de la amparada Denesis José; además, es residente regular en nuestro país, en virtud de una visa sujeta a contrato otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración con fecha 6 de mazo 2020. Es del caso, que el 19 de diciembre del año 2019, la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular. En fecha 13 de julio de 2020, se le comunicó la notifica que su solicitud fue recibida satisfactoriamente; acto seguido, el estado de solicitud cambió a “enviar cita para validar antecedentes.” Posteriormente, refiere que con fecha 11 de noviembre 2020, la recurrente fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Dicho acto, constituye un actuar ilegal, por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone la Administración el artículo 41 de la Ley N° 19.880, criterio que ha sido sostenido en reiteradas ocasiones por este tribunal y recientemente por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 22.277-2021. Añade que la recurrida ha sostenido reiteradamente que el correo electrónico del 11 de noviembre 2020, se trata de “una suspensión informática” y no de un rechazo de las solicitudes de visa, arguyendo que el correo electrónico no cump

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quienes se acciona. Que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de visas, ya que, esto no tiene relación con su libertad individual, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de una visa, pues la amparada puede perfectamente ingresar al país, pero la pretensión de la recurrente es obtener la permanencia en Chile, cuestión que no tiene relación con su derecho a la libertad individual, el cual no se ve conculcado por la recurrida, y cuya satisfacción no puede ser otorgada por esta vía. Tercero: Que, lo resuelto por la Dirección General de Asuntos Consulares Inmigración y Chilenos en el Exterior se encuentra comprendido dentro de sus facultades, ya que, por mandato legal le corresponde la tramitación de los permisos migratorios en el extranjero, pudiendo suspender sus procedimientos en virtud de la legislación de emergencia que limitó el tránsito en las fronteras del país atendida la crisis sanitaria global que se experimenta. Cuarto: Que además de lo ya expresado, aparece igualmente como dudosa la procedencia en este caso de una acción constitucional de amparo deducida desde el extranjero, por una extranjera, esto es doña Denesis Malpica Ortega, sin residencia en el país, por cuanto aquello puede implicar dar una aplicación extraterritorial tanto a la Carta Fundamental, como al procedimiento que se trata, dado que la norma suprema reconoce la protección de ciertos derechos a toda persona, pero en la medida de mantener con aquélla alguna vinculación, sea ella por nacionalidad o r

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el cierre de la solicitud de fecha 11 de noviembre de 2020 y ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores a resolver sin más trámite la solicitud de visa de doña Denesis José Malpica de 20 años, de acuerdo a las exigencias normativas vigentes al tiempo de presentación de su solicitud, esto es, el oficio circular N° 96 del año 2018. Además, notificar la resolución en la dirección de correo electrónico de la amparada y en el evento que dicha resolución otorgue la visa a la amparada, citarla para estampar la visa de responsabilidad democrática en el plazo de 10 días corridos desde la notificación de la resolución. Además, de todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de la amparada, incluso si esto requiriese el otorgamiento de otro tipo de visa, salvoconducto y/o cualquier otro permiso de ingreso al país que le permita reunirse junto a su madre y que esto se concrete en el plazo de 10 días corridos desde el momento que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada. A folio 7, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando en primer lugar que producto del brote mundial del virus denominado SARS-cov-2, el Estado de Chile, a través del Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso- en lo que interesa- el cierre de to

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Donelys del Carmen Ortega y su hija Denesis José Malpica Ortega, ambas de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el

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