SIN INFORMACION

ARANEDA/ANGUITA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año 2021, comparece don Juan Alberto Araneda Castro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Carretera El Cobre Kilómetro 9, parcela 5B, lote 2, comuna de Machalí, y viene en deducir recurso de protección en contra de don Félix Alberto Anguita Medel, con domicilio en Alvar Alto N° 1182, Vitacura, Santiago y de María Eugenia Anguita Medel, con domicilio en Carretera El Cobre Kilómetro 9, parcela 5B, lote 3, comuna de Machalí, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que actualmente arrienda el inmueble ubicado en Carretera El Cobre Kilómetro 9, parcela 5B, lote 2, comuna de Machalí, domicilio que habita junto a su grupo familiar, es decir, su cónyuge y sus dos hijos. Agrega que con fecha 22 de mayo recién pasado, el propietario del inmueble que arrienda, junto a su hermana, procedieron al corte del suministro del agua potable que abastece su hogar, aprovechándose de la circunstancia de que el pertinente medidor se encuentra en la propiedad habitada por la señora María Eugenia Anguita, pese a que los valores correspondientes a su cuota en los pagos del uso el agua se encuentra al día, asimismo como el canon establecido en el contrato de arriendo. Señala que de igual maneras, ni siquiera el hecho de existir retraso en alguno de los pagos antes mencionados, faculta al propietario o su hermana de privarlos del uso y goce de los servicios y elementos propios de la propiedad en su totalidad, entendiéndose que el inmueble les ha sido entregado con todas las características básicas para su uso, tal como luz, agua, gas, etc. Relata que tal situación absolutamente arbitraria les ha impedido de tomar los resguardos mínimos de higiene necesarios en la situación de salud que viven en la actualidad, cuando el mismo Ministerio de Salud solicita a la ciudadanía mantener medidas de higiene como lavarnos las manos, asimismo, les impide preparar alimentos, puesto que la falta de agua no permite siquiera disponer del café que solían tomar en las mañanas, afectando así tanto su derecho al pleno uso de la propiedad arrendada, bien como su derecho a la salud consagrado en la Constitución. A mayor abundamiento, indica que mediante la aplicación de telefonía Whatsapp, en la cual se creó un grupo para comunicación entre los vecinos, el señor Félix Anguita Medel, lo hostiga, injuria (respecto de lo cual se reserva el derecho a presentar la pertinente querella penal), y además comunica a todos los vecinos que ha procedido a “clausurar” su suministro de agua, indicándole que debe comunicarme con su abogado. Asegura que, desde el sábado 22 de mayo, junto con su esposa han tratado de comunicarse con el recurrido, para que restablezca el suministro de agua, sin obtener respuesta alguna al respecto. Destaca que, en pro de la transparencia, debe mencionar que mediante Rol N° C-837-2021, del 2° Juzgado Civil de Rancagua, fue demandado por el recurrido por la falta de pago del arriendo, sin embargo, se arribó a una conciliación por los montos debidos, quedando ejecutoriada ese mismo día 29 de marzo de 2021; también es parte de esa resolución a firme que se debió realizar la entrega del inmueble arrendado el día 15 de mayo recién pasado, pero por la limitación ambulatoria impuesta por la cuarenta que recién terminó hace pocos días, sumado al hecho de que por vía telefónica han tratado de ubicar una nueva vivienda sin éxito por la escasez de viviendas disponibles en esta si

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Relata que el día 29 de marzo de 2021 se llevó a cabo la correspondiente audiencia de contestación, conciliación y prueba, en la cual el recurrente de autos se comprometió a pagar la cantidad total de $2.575.000.- y a entregar la propiedad arrendada, en los mismos términos que le fue entregada, el día 15 de mayo de 2021, a las 16:00 horas mediante la entrega de llaves al demandante de la causa, don Félix Anguita, o en su defecto a doña María Eugenia Anguita. Asegura que con fecha 27 de abril de 2021, hizo presente que la parte demanda en su oportunidad había incumplido el acuerdo de conciliación celebrado entre las partes con fecha 29 de marzo de 2021, en lo que respecta al pago de la suma de $500.000 al día 20 de abril de 2021, por concepto de abono a la deuda de rentas, y con fecha 27 de mayo de 2021, solicitó el cumplimiento incidental de la Sentencia de autos, en especial en lo que respecta a la devolución de la propiedad. Añade que el recurrente, a sabiendas y conscientemente que esta parte solicitaría el lanzamiento de él y de los demás ocupantes del inmueble de su propiedad interpuso recurso de protección, alegando falsamente que arbitrariamente se le había cortado el suministro de agua potable. Relata que el día miércoles 4 de agosto de 2021, el recurrente de autos, junto a su familia fue desalojado de la vivienda como lo acredita el correspondiente estampado del rece

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año 2021, comparece don Juan Alberto Araneda Castro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Carretera El Cobre Kilómetro 9, parcela 5B, lote 2, comuna de Machalí, y viene en deducir recurso de protección en contra de don Félix Alberto Anguita Medel, con domicilio en Alvar Alto N° 1182, Vitacu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica