SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de doña Mary Yotiluz Mujica Duran, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por cuanto ésta, mediante Resolución Exenta N° 1403, de fecha 19 de abril 2021, decretó orden de expulsión en su contra. Indica que la amparada, emigró de Venezuela a raíz de la difícil situación económica y política que está viviendo dicho país, ingresando de forma clandestina a Chile el 1° de diciembre del año 2020, presentándose ante la Policía de Investigaciones para auto denunciarse, oportunidad en la cual le información respecto a su situación migratoria irregular y respecto a la obligación de firmar de forma periódica. Precisa que en nuestro país se encuentra la madre de la recurrente, doña Pilar del Carmen Durán Márquez, quien cuenta con residencia regular y con cédula nacional de identidad. Asimismo, refiere que la amparada se desempeña de manera informal como ayudante de cocina Alega seguidamente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del DL N° 1094, la autoridad administrativa solo puede dictar expulsión por el delito de ingreso clandestino cuando la persona haya sido condenada previamente por dicho delito y se encuentre cumplida la pena; sin embargo en estos antecedentes, la orden de expulsión se funda en la comisión de un delito de ingreso clandestino que no ha sido conocido por los tribunales competentes y, en consecuencia, no ha sido objeto de sentencia condenatoria. A mayor abundamiento, de la misma resolución impugnada, consta que la recurrida se bien realizó una denuncia ante la Fiscalía Local de Valparaíso por estos hechos, posteriormente se desistió de la misma. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 1403, de fecha 19 de abril 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, por resultar ésta contraria a la ley y constituir una amenaza a la libertad ambulatoria de la recurre

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 110 de fecha 3 de febrero 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 9, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 1403, de fecha 19 de abril 2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada; resolución que fue notificada con fecha 14 de mayo del presente año y, que conforme al artículo 165 del Reglamento de Extranjería. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1403 de fecha 19 de abril de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada y, teniendo especialmente presente la copia de cédula de identidad nacional acompañada a folio 1, es posible advertir que la expulsión del país a su respecto resulta ser una medida desproporcionada, considerando que la madre de la misma, esto es, doña Pilar Duran Márquez reside en nuestro país, con residencia regular. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente se ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Cuarto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medi

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 1403, de fecha 19 de abril 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, por resultar ésta contraria a la ley y constituir una amenaza a la libertad ambulatoria de la recurrente. A folio 6, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 1403, de fecha 19 de abril 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 110 de fecha 3 de febrero 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artíc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de doña Mary Yotiluz Mujica Duran, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por cuanto ésta, mediante Resolución Exenta N° 1403, de fecha 19 de abril 2021, decretó orden de expulsión en su contra. Indica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica