/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, la Ley N° 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora, cual es el caso. Que el artículo 8, de la referida norma, dispone que: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley.” Y, el inciso segundo agrega que: “Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley.” Segundo: Que, por su parte, la Ley N° 20.027 estatuye que el Estado, a través del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar los estudios de educación superior otorgados por instituciones financieras y que cuentan con garantía estatal. En su artículo 12 señala que: “Los créditos objeto de garantía estatal no serán exigibles antes de dieciocho meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios correspondiente, la que se determinará de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento.” A su vez el artículo 13 dispone que: “La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento.” “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” Tales mecanismos son la deducción de las cuotas del crédito de las remuneraciones por el empleador del deudor, la retención de la devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República y las acciones de cobranza judi
Fallo
Por lo expuesto y, teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en autos Rol C-122-2021 y en su lugar se declara que se tiene por excluido del procedimiento de liquidación concursal de persona deudora, el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Scotiabank S.A. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-731-2021.-
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la Ley N° 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora, cual es el caso. Que el artículo 8, de la
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