COLOANE/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CUMBRES DE ANCUD
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 160-2021 Laboral, del Juzgado de Letras de Ancud, en causa Rit O-48-2020 caratulada “Coloane con Corporación Educacional Cumbres de Ancud”, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular, doña Isabel Elena Velásquez Rojas, se acogió la demanda interpuesta por doña Sandra Viviana Coloane Vidal en contra de Corporación Educacional Cumbres de Ancud, declarando que el despido de la demandante ha sido indebido y carente de motivo plausible, condenando a la demandada a pagar a la demandante: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento legal correspondiente al 100 % de la indemnización precedente, seis días trabajados en el mes de noviembre de 2020 y el feriado proporcional; más las costas personales, las que regula en la suma de $ 600.000. Contra el aludido fallo el abogado don Eduardo Raúl Álvarez Vidal, en representación de la parte demandada Corporación Educacional Cumbres de Ancud, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en conjunto con el articulo 477 infracción de ley del artículo 16 letra c) inciso segundo, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita, se acoja el presente recurso de nulidad, que se invalide la sentencia en alzada y también la audiencia preparatoria y de juicio y se retrotraiga el procedimiento al estado de celebrarse una nueva audiencia preparatoria por juez no inhabilitado a fin de poder ofrecer la prueba documental correspondiente, y/o, dictando sentencia de remplazo corrigiendo los vicios dejando sin efecto el incremento de la letra c) de la sentencia. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escuchó a los abogados que comparecieron a e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, invocando la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en conjunto con el articulo 477 infracción de ley del artículo 16 letra c) inciso segundo que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto señala que en la audiencia preparatoria su parte ofreció como prueba documental: 1) Publicación de Facebook de la actora; 2) Contrato de trabajo de fecha 13 de marzo del año 2017, 3) Liquidación de remuneraciones de Agosto del año 2020; 4) Watt SAP enviado por la actora al demandado de fecha 30 de enero, 05 de febrero, 23, 24 de marzo, 5, 6 de mayo, 14, 15 de agosto, todos del año 2020, 5) Libro de observaciones del establecimiento educacional de fechas, 25 de octubre 2019, 06 de agosto 2020, 28 de agosto 2017; sin embargo, dicha prueba fue excluida por el tribunal vulnerándose gravemente el debido proceso garantizado en el numeral 3 del artículo 19 de la carta fundamental al restringir o limitar la rendición de prueba documental, tendiente a probar el enunciado fáctico, más aún cuando no se hizo mención en ningún considerando de la sentencia respecto a esta incidencia y recurso de reposición interpuesto oportunamente, en la audiencia de estilo. Asevera que no ha existido negligencia de su parte, pues se ha ofrecido oportunamente y se hacía mención ya en la contestación de la demanda. El argumento del tribunal fue en razón del Código del Ramo en su artículo 454 N° 1, en que la carta de despido no señala hechos, siendo que los hechos están señalados en el mismo articulado que se hizo mención para el despido. Además, la actora no puede decir que no sabía el motivo de su despido ya que a todas luces es un hecho que reviste gravedad, sobre todo se le explicó al momento de intimarle la carta de despido, los hechos de su desvinculación. Siendo en definitiva despedida por el artículo 160 Nº 1 letra d), esto es, injurias proferidas por el trabajador al empleador. Luego alega, que la sentenciadora en el considerando noveno, declara que el despido ha sido carente de motivo plausible, avalándose en la norma del artículo 168 letra c) inciso segundo, la cual señala “…y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal …..se incrementará en un cien por ciento…..”. existiendo una errónea interpretación del sentenciador, en atención que el tribunal para declararlo carente de motivo plausible debe haberse solicitado por la parte, lo que aquí no ocurrió, de lo contrario el tribunal estaría actuando de oficio, en cualquier incremento que no sea solicitado, resultado peligroso para la debida certeza jurídica que debe tener cualquier Litis, sometido a su conocimiento. Segundo: Que, el debido proceso, “principio” que impone
Fallo
fallo el abogado don Eduardo Raúl Álvarez Vidal, en representación de la parte demandada Corporación Educacional Cumbres de Ancud, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en conjunto con el articulo 477 infracción de ley del artículo 16 letra c) inciso segundo, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita, se acoja el presente recurso de nulidad, que se invalide la sentencia en alzada y también la audiencia preparatoria y de juicio y se retrotraiga el procedimiento al estado de celebrarse una nueva audiencia preparatoria por juez no inhabilitado a fin de poder ofrecer la prueba documental correspondiente, y/o, dictando sentencia de remplazo corrigiendo los vicios dejando sin efecto el incremento de la letra c) de la sentencia. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados. Considerando: Primero: Que la parte demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, invocando la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en conjunto con el articulo 477 inf
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Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 160-2021 Laboral, del Juzgado de Letras de Ancud, en causa Rit O-48-2020 caratulada “Coloane con Corporación Educacional Cumbres de Ancud”, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular, doña Isabel Elena Velásquez Rojas, se acogió la demanda inter
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