LA TORRE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Eduardo Manuel Márquez Soto, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Volcán Cabrán N°2658, sector Los Pinos, Quilpué, en favor de su cónyuge Breida Andreina La Torre Chiquin y de sus hijos menores de edad Adrián Gabriel y Raquel De Los Ángeles Márquez La Torre, domiciliados en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado por el Sr. Andrés Allamand Zabala. Expresa que, como su cónyuge e hijos aún viven en Venezuela, iniciaron los trámites para obtener la visa de responsabilidad democrática en el Consulado de Chile en la ciudad de Caracas, las que le fueron otorgadas, visadas y entregadas el día 13 de febrero del año 2020, pero luego no pudieron ingresar al país, porque el Gobierno de Chile cerró la frontera con fecha 17 de marzo del mismo año, lo que generó que sus visas perdieran vigencia, por un hecho que no le es imputable ni a él ni a su familia. Señala que ha solicitado la renovación de las visas previamente concedidas, mediante correos electrónicos que remitió al Consulado de Chile en Caracas, cuestión que todavía no ha sido resuelta, a pesar de que comenzó a enviarlos en el mes de marzo del año pasado. Estima vulnerado el principio de reunificación familiar y la libertad personal de su cónyuge e hijos y concluye solicitando que se acoja el recurso, que se disponga el estampado de las visas y que se les otorgue un salvoconducto para que puedan viajar al territorio nacional. Que, en folio cuatro, rola informe de la autoridad recurrida, que señala que no existe de su parte acto ilegal alguno que perturbe la libertad personal de los amparados, puesto que otorgó, estampó y entregó oportunamente las visas solicitadas por los amparados, más de un mes antes del cierre de fronteras de 17 de marzo del año pasado, de manera que pudieron ingresar al país antes de decretarse el cierre. Refiere, además, que
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el otorgamiento de visas y salvoconductos es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la repartición o departamento respectivo, de manera que no resulta posible por esta vía conceder a la cónyuge e hijos del recurrente la visa de responsabilidad democrática, ni el correspondiente salvoconducto para viajar al territorio nacional. 2°) Que, sin embargo, consta en los documentos acompañados por el actor, que en varias oportunidades solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Consulado de Chile en Caracas, mediante el envío correos electrónicos, la renovación de las visas que habían sido concedidas, estampadas y entregadas a su cónyuge e hijos en el mes febrero del año 2020, solicitudes que no fueron resueltas por la autoridad recurrida. 3°) Que, al no resolverse las solicitudes de renovación formuladas por el actor, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha incurrido en una omisión ilegal que constituye una amenaza a la libertad personal de los amparados, puesto que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.”
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Eduardo Manuel Márquez Soto, en favor de su cónyuge Breida Andreina La Torre Chiquin y de sus hijos Adrián Gabriel y Raquel De Los Ángeles Márquez La Torre, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, solo en cuanto se ordena a la referida autoridad resolver las solicitudes de renovación de visa formulas por el actor, dentro de quince días corridos contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Comuníquese. Sirva, la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1653-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Eduardo Manuel Márquez Soto, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Volcán Cabrán N°2658, sector Los Pinos, Quilpué, en favor de su cónyuge Breida Andreina La Torre Chiquin y de sus hijos menores de edad Adrián Gabriel y Raquel De Los Ángeles Márquez La Torre, domiciliados e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica