CESAR LEONEL DURAN VEGA C/ PABLO GABRIEL ROZAS PINO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 8-2021, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1901410029-9, por sentencia de veintisiete de junio del presente año, se condenó al acusado Pablo Gabriel Rozas Pino como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes; como autor de dos delitos de tenencia de arma de fuego prohibida; como autor del delito de tenencia ilegal de municiones; y como autor del delito de ocultación de placas patentes; todos consumados y cometidos el día 30 de diciembre de 2019, en la comuna de Maipú. En contra de dicho fallo, el abogado Defensor Penal Privado, don Patricio Cofré Soto, interpuso recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha diecisiete de agosto de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de una abogada por el recurrente y de un abogado del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación, en forma principal, en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 N° 9 y 68 del Código Penal, y artículo 192 letra E de la Ley N °18.290; y separadamente, en subsidio, arguye la misma causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esta vez en relación a los artículos 351, inciso primero del mismo cuerpo legal, artículos 2, 3, 9 incisos primero y segundo, y 13, todos de la Ley N° 17.798. Sostiene, en resumen, que el
Fallo
fallo contra el cual recurre, incurre en errónea aplicación de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de del mismo, al desechar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que beneficiaría al condenado en relación al delito de ocultamiento de placa patente, lo que se reprocha como causal principal de nulidad; y separadamente, como causal subsidiaria, arguye que, respecto de los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida y el de tenencia ilegal de munición, la sentencia recurrida debió haber considerado la existencia de un concurso aparente de leyes penales que debió resolverse, de acuerdo con el principio de consunción, a favor de la tenencia de arma de fuego prohibida. Por las razones expuestas solicita la anulación parcial del fallo, dictando sentencia de reemplazo que, acoja la primera causal invocada o aquella formulada subsidiariamente, rebaje las penas en la forma que indica, reconociendo la minorante en el primer caso, o condenando por medio de un concurso aparente en el segundo. SEGUNDO: Que en lo relativo a la configuración de la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por la aplicación de los artículos 11 N° 9 y 68 del Código Penal, en relación al ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley N°18.290, es útil consignar que en la sentencia que se recurre, los jueces, en ejercicio de sus facultades, fundan su rechazo señalando, en el motivo décimo de su sentencia, que
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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT 8-2021, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1901410029-9, por sentencia de veintisiete de junio del presente año, se condenó al acusado Pablo Gabriel Rozas Pino como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes; como autor de dos delitos de tenencia de arma de fuego prohibi
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