BARRIOS / HERRERA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Leonardo Bruno Contreras Neira, abogado, en favor de Iván José Barrios Espinoza, pensionado, domiciliado en Avda. Lomas de La Luz N°1763, Placilla, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra Yessenia Corina Herrera Rusque, comerciante, domiciliada en calle Santa Inés, Condominio Bahía de Valparaíso, Torre 7, departamento 185, Cerro Barón, Valparaíso. Expresa que la recurrida, con fecha 23 de mayo del año en curso, en su cuenta de la Red Social Facebook, publicó un comentario en que califica al actor de pedófilo, por haber abusado de su hijo, comentario que es falso, difamatorio y que ha sido objeto de comentarios y reacciones por terceros, por lo que ha resultado vulnerada la garantía constitucional de protección a la vida privada y honra de la persona y su familia, contemplada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja el recurso, que se disponga la eliminación de la publicación y que se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar y compartir comentarios sobre la persona del actor. Que, en folio cuatro, rola informe de la recurrida, que solicita el rechazo del recurso. Expresa que el comentario en cuestión fue eliminado de su cuenta Faceboook, de manera que, para acreditar que el recurso fue presentado dentro del término de 30 días, el actor debió probar hasta qué fecha la publicación estuvo vigente, cuestión que no hizo, por lo que solicita el rechazo de la acción por extemporánea. Además, alega falta de oportunidad, toda vez que, conforme a las copias que acompaña, la publicación que motivó la presentación del recurso fue eliminada. En cuanto al fondo, expresa que no estamos propiamente ante una funa contra la cual pueda reclamarse por la vía del recurso de protección, ya que la solo expresó una opinión, sin indicar el nombre, dirección ni información de contacto del actor, solo su fotografía, ni tampoco incitó a terceros a atentar en su
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la extemporaneidad de la acción: 1°) Que la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso, fundada en que éste había sido presentado fuera del plazo de treinta días contado desde que el comentario contra el que se reclama fue eliminado. Sin embargo, correspondía a dicha parte acreditar la fecha de la eliminación, información que no proporcionó ni probó, puesto que las copias que acompañó no tienen fecha de impresión, por lo que su alegación será desestimada, sin perjuicio de lo que se resolverá a continuación. En cuanto al fondo de la acción: 2°) Que el comentario que motivó la presentación del recurso fue eliminado de la cuenta Facebook de la recurrida, según se advierte de las copias acompañadas en el informe, en las que no aparece la publicación cuestionada, en el periodo comprendido entre el trece al veinticinco de mayo del año en curso, por lo que no existe cautela que brindar y el recurso carece de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Leonardo Bruno Contreras Neira, en favor de Iván José Barrios Espinoza, en contra Yessenia Corina Herrera Rusque. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-34348-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Leonardo Bruno Contreras Neira, abogado, en favor de Iván José Barrios Espinoza, pensionado, domiciliado en Avda. Lomas de La Luz N°1763, Placilla, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra Yessenia Corina Herrera Rusque, comerciante, domiciliada en calle Santa Inés,
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