1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RECOLETA

I.MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - CONCESIONES RECOLETA S.A VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Noveno, donde se sustituye la frase “Una Unidad Tributaria Mensual” por “Cero coma Cinco Unidad Tributaria Mensual”. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, el inciso 1° del artículo 23 del D.L. 3063 establece que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Por su parte, la primera parte del artículo 24 de dicho cuerpo normativo establece que: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”. Finalmente, el artículo 27 establece que: “Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios”. Segundo: Que, del ejercicio hermenéutico de la normativa antes enunciada se advierte que la regla general es que toda persona que, dentro del territorio municipal ejerza una actividad comercial –como ocurre en la especie con la denunciada-, se encuentra obligada al pago de una patente, siendo un hecho reconocido por parte de los propios abogados de la recurrente, que han realizado diversas gestiones posteriores a las denuncias efectuadas, para regularizar su situación en el Municipio de Recoleta, a fin de que se les permita obtener la patente comercial respectiva, realizando, incluso, pagos para tales efectos. Tercero: Que, si bien existe una patente comercial pagada en la Municipalidad de Providencia, respecto de su casa matriz, cuyo hecho se encuentra ratificado por la prueba aportada en primera instancia, lo cierto es que dichas circunstancias no la eximen de las obligaciones para con el Municipio de Recoleta, por aplicación de las normas legales citadas en el motivo primero de este fallo. Cuarto: Que en cuanto a la petición subsidiara de rebaja del monto de la multa impuesta, este tribunal la estima desproporcionada, ello en atención a la naturaleza de la infracción de que se trata y a los hechos que la justifican, motivo por el cual, por aplicación del principio de proporcionalidad que rige en la materia, se rebajará prudencialmente su monto, conforme se dirá en lo resolutivo. Y visto, además en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta, con declaración que se rebaja la multa impuesta a cero coma cinco (0,5) unidad tributaria mensual. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-4282-2019.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando el abogado don Cristian Reyes Lopez y el abogado don Rodrigo Marcelo Aros Chia, confirmando. Santiago, 25 de agosto de 2021. Elizabeth Melero López Relatora Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 13 y 14, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con

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