ZEPEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, RIT 0-56-2020, RUC 20-4-0245368-1, caratulados “Zepeda Parra con I. Municipalidad de la Cisterna” seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de uno de julio 2021, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En su contra, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilado en las causales contempladas en las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, y la estatuida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, las que interpuso en forma subsidiaria. Por resolución de 23 de julio último, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 24 de agosto pasado, a través del sistema de video conferencia. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por el recurso se invoca, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sostiene que la motivación fáctica del
Fallo
fallo infringió las reglas de la sana crítica, existiendo una fundamentación defectuosa, toda vez que el examen de las pruebas del proceso no conduce lógicamente a la conclusión que convence a la sentenciadora, existiendo por lo tanto un error lógico de identidad, por cuánto no se ha realizado un examen lógico de las probanzas y se ha ignorando el principio de primacía de la realidad, toda vez que, desconociendo las máximas de la experiencia y en especial a la legislación aplicable, concluyó que la relación contractual que existió fue para un cometido específico. Acusa que la sentencia, concede una mayor relevancia al tenor literal de los documentos por sobre lo que en la realidad acaeció, pese a que lo que corresponde aplicar es la realidad sobre el tenor literal de lo que se contrata, existiendo una dicotomía entre la identidad de los elementos entendidos como un cometido de los que versa el artículo 4 de la Ley 18.883 desde lo escrito hacia lo real, contradiciendo esta última la identidad de lo que en la realidad ocurrió entre las partes. Lo anterior, implica que en la realidad existieron varias funciones y labores que escapan al cometido pactado. Señala que para efectos del caso, la infracción a la lógica de la identidad debe entenderse relacionados con el principio de primacía de la realidad y que existiría una infracción a la lógica identidad, al valorar la prueba rendida de manera arbitraria y en infracción al principio de identidad en los considerandos noveno, décim
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes, RIT 0-56-2020, RUC 20-4-0245368-1, caratulados “Zepeda Parra con I. Municipalidad de la Cisterna” seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de uno de julio 2021, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En su contra, la parte demandante dedujo recurso de nulidad,
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