1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MERCEDES DEL CARMEN DÍAZ CORNEJO CON CARLOS MAURICIO VOGEL QUINTERO Y OTRO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos duodécimo al décimo octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Doña Rosario Ríos Lange, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de seis de abril de dos mil veinte, que rechazó la acción de comodato precario deducida por su parte en contra de los señores Carlos Mauricio y Enrique Gerardo ambos Vogel Quinteros, y en contra de quienes residan en la propiedad de calle Santa Gladys N°2259, de la comuna de Puente Alto. Detalla que la propietaria demandante, y su difunto marido compraron el inmueble para “prestárselo” a su suegra, doña Laura Estela Garrido Cornejo, para que la usara mientras quisiera. Situación que se mantuvo hasta su fallecimiento en el año 2014. Refiere que al poco tiempo de haber llegado a vivir a la propiedad doña Laura, llegó a vivir su hija Patricia junto a sus hijos Carolina, Enrique y Carlos Mauricio, todos de apellido Vogel Quintero. Sin embargo, al poco tiempo Patricia se fue, permaneciendo en el domicilio junto a doña Laura sus nietos y sobrinos de la demandante; Carolina, Enrique y Carlos Mauricio. Cuando murió doña Laura, buscó la restitución del inmueble a través de Patricia, madre de los ocupantes, ella le informó que sus hijos desocuparían el inmueble en julio de ese año. Precisa que se coordinó que la entrega se realizaría en un lapso breve de tiempo, aproximadamente a fines de octubre de ese año, sin especificar nunca fecha de entrega. Posteriormente, no volvieron a responder llamados ni cualquier otro intento de comunicación por parte de la demandante. Expresa que durante el año 2018 hubo múltiples intentos por parte de la actora para lograr la restitución de la propiedad, a lo que los ocupantes informaron en términos poco respetuosos que no se irían. Aduce que se cumplen los tres requisitos exigidos por la ley para estar en presencia de un contrato de comodato precario. Considera que está acreditado que sí se produjo la entrega gratuita de la cosa a los demandados con posterioridad al fallecimiento de la señora Laura; hubo un concurso de voluntades entre ambas partes, aun cuando con posterioridad hayan desconocido cualquier vínculo contractual; y por último la comodante en su en su calidad de absoluta dueña del inmueble se encontraba facultada para pedir la restitución de la misma en cualquier tiempo, ya que se acordó un breve tiempo como plazo para la restitución y este podía ser requerido una vez culminada la época invernal, lo que comenzó a contar del año 2015. Explica que la sentencia recurrida en sus considerandos duodécimo y décimo tercero refiere que hay imprecisión de la demanda en el relato de los hechos toda vez que, si bien es cierto se direcciona en contra de Carlos Mauricio y Enrique Gerardo Voguel Quintero como comodatarios del inmueble, el desarrollo fáctico no deja claro que la convención se haya celebrado con ellos. Precisa que la confusión que se produce por la intermediación con la madre de los

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia definitiva de seis de abril de dos mil veinte, y se declara que se acoge la demanda de comodato precario deducida por doña Mercedes del Carmen Díaz Cornejo, en contra de don Carlos Mauricio Vogel Quinteros y de don Enrique Gerardo Vogel Quinteros y, en consecuencia, se les condena a la restitución de la propiedad ubicada en calle Santa Gladys N°2259, comuna de Puente Alto, dentro del plazo de treinta días contados desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante José Ramón Gutiérrez S. Rol 2145-2021 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos duodécimo al décimo octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Doña Rosario Ríos Lange, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de seis de abril de dos mil veinte, que rechazó la

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