DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO/POLICIA INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. on lo relacionado y
Fundamentos
considerando: al el 17 de mayo de 2021.e 2020, recibiendose guridad, sin contrato de trabajo, pero conla inVisto: A folio 1, comparece Sebastián Felipe Huerta Palta, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Marifrancis Liana Turmero Guevara, de nacionalidad venezolana, Ingeniero en Sistemas, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, representada legalmente por el Sr. Jorge Martínez Durán, domiciliada en ¨Calle Melgarejo 669, Piso 19, en la ciudad de Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en: General Mackenna N° 1314, Santiago de Chile, representada por su Director Nacional don Sergio Muñoz y su Jefe Regional en Valparaíso: don Richard Gajardo, con motivo de la dictación de la Resolución N°1048 de 18 de marzo de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Expone el recurrente que la amparada ingresó al país junto a su pareja, de nacionalidad venezolana, por paso no habilitado el 27 de enero de 2021, con motivo de la situación que vive su país de origen. Añade que actualmente vive de allegada junto a su pareja en el inmueble de un amigo chileno quien los ha ayudado desde su ingreso al país. En lo laboral indica que se desempeña como asistente de cocina y cuenta con una oferta laboral para el cargo de asistente de ventas. Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino, considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. A folio 4, informa la Prefectura Provincial de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado de manera personal de su decreto de expulsión el 26 de mayo de 2021. A folio 7, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°717 de 25 de febrero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marifrancis Liana Turmero Guevara y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°1048 de 18 de marzo de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Quezada, quien estuvo por rechazar la presente acción cautelar, en atención a los siguientes fundamentos: 1°) Que mediante el presente recurso se persigue dejar sin efecto la Resolución N°1048 de 18 de marzo de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino de la amparada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. 2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, a
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. on lo relacionado y considerando: al el 17 de mayo de 2021.e 2020, recibiendose guridad, sin contrato de trabajo, pero conla inVisto: A folio 1, comparece Sebastián Felipe Huerta Palta, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Marifrancis Liana Turmero Guevara, de nacionalidad venezolana, Ingeniero en Siste
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