SIN INFORMACION

VIVAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, Antofagasta, en favor de Neffer Alexander Vivas, Pasaporte Colombiano N°FB497488, domiciliado en calle Pasaje Ingeniero Hyatt N°8172, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el rechazo su solicitud de renovación de visa definitiva y la expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N°1648 de fecha 24 de Noviembre de 2017, para que se deje sin efecto la resolución referida, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informan las recurridas, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el 03 de junio de 2015 el amparado ingresa de manera regular a Chile con visa consular de turismo, desde su país de origen, Colombia. En julio del año 2015, Neffer Alexander Vivas, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior una solicitud de residencia temporaria, que fue rechazada por tener antecedentes penales en su país de origen, mediante Resolución Exenta N°1648 del 24 de noviembre de 2017, disponiendo su expulsión del país, resolución notificada por policía de Investigaciones de Chile el 13 de junio de 2018. A la fecha de ingreso al territorio nacional, tenía extinta las penas impuestas, y que si bien el 09 de enero de 2018, inició cumplimiento de condena con pena sustitutiva de libertad vigilada, en causa RUC 1601102029-5, RIT 636-2017 del Tribunal Oral de Iquique, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la que se encuentra totalmente cumplida. Mantiene una relación de convivencia estable con una ciudadana colombiana, tiene trabajo como pintor de vehículos con su propio taller y la pena sustitutiva fue cumplida. La resolución impugnada, no precisa el fundamento o motivo que da lugar a tan drástica decisión de autoridad, indicando en términos amplios que no cumple suficientemente con los requisitos que la ley de extranjería exige para residir en Chile. Además, la expulsión resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Según la resolución que resuelve rechazar la solicitud de renovación de residencia y dispone la expulsión del amparado, como fundamento invoca una conducta contemplada en el artículo 63 N°2 del decreto ley 1.094 en relación con el artículo 15 N°2, el que establece que se prohíbe el ingreso a Chile, a aquellos extranjeros “que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”, al respecto el decreto de expulsión, resultaría improcedente por falta de habitualidad, por lo que solicita dejar sin efecto la Resolución N°1311 del 17 de junio de 2019. SEGUNDO: Que Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Departamento de Extranjería y Migración y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa solicitando el rechazo del recurso porque mediante Oficio N°44.316, de fecha 13 de octubre de 2015, del Departamento de Extranjería y Migración, se le solicitó al recurrente que acompañara antecedentes que estime pertinente como fundamento para respaldar su solicitud de visa, otorgando un plazo de 60 días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31° de la ley 19.880, no dando respuesta. La Resolución Exenta N°33.695 de fecha 24 de febrero de 2016 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó su s

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse, es necesario analizar los fundamentos invocados en el Decreto N°1648 de 24 de noviembre de 2017, que ordena la expulsión del amparado. Dicha resolución, invoca como causal para decretar la expulsión, la condena en su país de origen a la pena de 43 meses de prisión por los delitos de falsedad marcaría y receptación. Declarando su extinción con fecha 4 de abril de 2011, sin que la resolución recurrida haga referencia a la condena del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en causa RIT N°636-2017, en la que fue condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de

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Antofagasta, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, Antofagasta, en favor de Neffer Alexander Vivas, Pasaporte Colombiano N°FB497488, domiciliado en calle Pasaje Ingeniero Hyatt N°8172, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo

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