VERGARA/CENTRAL DE LOGISTICA SPA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, toda vez que el ejecutante, en la especie, impugna la resolución que le ordena señalar un nuevo domicilio del ejecutado a fin de notificarle la liquidación del crédito y requerirlo de pago, no pudiendo en consecuencia ser acogido a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el cinco de agosto de dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de la resolución de cuatro de agosto del mismo año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2801-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el cinco de agosto de dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de la resolución de cuatro de agosto del mismo año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2801-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica