TRIBIÑOS/CVPSA CONSTRUCTORA S.A
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan al igual que en la parte dispositiva Numeral II se elimina el párrafo “ y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO X REGION, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por don FERNANDO GUNCKEL BORQUEZ.”- En el numeral VI se sustituye la palabra “demandadas” por demandada. Asimismo se eliminan en la parte dispositiva los numerales IV y V Y se tiene además, presente: PRIMERO: Que, tal como se ha expresado en el
Fallo
fallo de nulidad, no procede el régimen de subcontratación laboral establecido en el artículo 183 y 183 B del Código del Trabajo respecto del demandado SERVIU X Región de los Lagos, que ha actuado en el presente caso como como ente público fiscalizador en el proyecto habitacional desarrollado por el Comité de allegados esperanza nueva, la entidad patrocinante Asesorías Casa Activa E;I;R;L y la empresa CVPSA Constructora S:A empleadora demandada por el actor, no teniendo el SERVIU la calidad jurídica de empresa principal o dueña de la obra, por lo que en el caso de marras no procede acoger la demanda del actor deducida en su contra en calidad de responsable subsidiario e imponer el pago de prestaciones laborales, imposiciones previsionales por el período de duración del vínculo laboral e indemnizaciones por despido con su empleador CVPSA Constructora S.A. SEGUNDO: Que de este modo cabe rechazar las pretensiones del pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas y las remuneraciones e imposiciones previsionales hasta que se acredite el cumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones de seguridad social, y también el entero de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por el periodo trabajado. Por esta razón se decide que se rechaza la demanda de despido injustificado de nulidad del despido, en contra del SERVIU X Región de Los Lagos, declarándose que no procede el pago de prestacion
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, veinticuatro de Agosto de dos mil veintiuno En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se procede a la dictación de la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los conside
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