1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

TRIBIÑOS/CVPSA CONSTRUCTORA S.A

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan  al igual que en la parte dispositiva  Numeral II se elimina el párrafo  “ y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda,  en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO X REGION, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por don FERNANDO GUNCKEL BORQUEZ.”-  En el  numeral   VI se sustituye la palabra  “demandadas”  por  demandada. Asimismo se eliminan en la parte dispositiva los numerales  IV y V Y se tiene además, presente: PRIMERO:  Que, tal como se ha  expresado   en  el

Fallo

fallo de nulidad, no procede el régimen de subcontratación laboral establecido  en el artículo 183 y 183 B del Código del Trabajo respecto del demandado  SERVIU  X Región de los Lagos,  que ha actuado  en el presente caso como como ente público fiscalizador en   el proyecto habitacional  desarrollado por el Comité de allegados esperanza nueva, la   entidad   patrocinante   Asesorías Casa Activa E;I;R;L  y   la   empresa    CVPSA    Constructora S:A  empleadora demandada por el actor, no teniendo el SERVIU la calidad jurídica de  empresa principal o dueña de la obra, por lo que en  el caso de marras no procede acoger   la   demanda   del actor  deducida en su contra en   calidad  de   responsable    subsidiario   e     imponer   el     pago  de   prestaciones   laborales,   imposiciones previsionales  por el período de duración del vínculo laboral  e indemnizaciones por despido con su empleador CVPSA Constructora S.A.  SEGUNDO: Que  de este modo  cabe  rechazar   las pretensiones del pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas y las remuneraciones e imposiciones previsionales hasta que se acredite el cumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones de seguridad social, y también el entero de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por el periodo trabajado. Por esta razón se decide que se rechaza la demanda de despido injustificado  de nulidad del despido, en contra del SERVIU X Región de Los Lagos, declarándose  que no procede el pago de   prestacion

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SENTENCIA DE REEMPLAZO   Puerto Montt, veinticuatro de Agosto de dos mil veintiuno En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se procede a la dictación de la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los  conside

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