1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

TRIBIÑOS/CVPSA CONSTRUCTORA S.A

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece NORMA XIMENA NUÑEZ OJEDA, por la parte demandada solidaria/subsidiaria en procedimiento laboral de aplicación general y, recurrente en esta instancia, en causa caratulada “TRIBIÑOS con CVPSA CONSTRUCTORA S.A Y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LOS LAGOS”, RIT O-73-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 01 de febrero de 2021, por cuanto en ella se infringe las normas legales que regulan la materia, infracciones que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.  Alega la causal genérica prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, sobre infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en al artículo 183-A del mismo cuerpo legal, D.S N°49 Vivienda y Urbanización de 2011, artículos 57 de la Ley 16.391 y 64 del D.S N°355 de Vivienda y Urbanización del año 1976.  Solicita se declare que la sentencia es nula por haberse dictado incurriendo en el vicio de nulidad denunciado, esto es, haberse dictado infringiendo la ley, dictando la sentencia de reemplazo que corresponda, rechazando la demanda, sólo en cuanto a que la parte demandante no laboró en régimen de subcontratación  respecto del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, por lo que no corresponde condenar a esta última, ni solidaria ni subsidiariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales reclamadas y de que es responsable el demandado principal en calidad de empleador del trabajador.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente fundamentando la causal de nulidad por infracción de ley que ha influido sustancialmente  en lo dispositivo de la sentencia, reclama la infracción de ley respecto al artículo 183-A del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el D.S N°49 (V y U). Indica que en el acuerdo contractual que motiva la presente causa, el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos no es parte. Es precisamente, el Comité de allegados y otros Nueva Esperanza quien encarga a la entidad patrocinante (Asesorías Casa Activa E.I.R.L) la asistencia técnica, jurídica y social para un proyecto habitacional. De este modo el requisito básico del régimen de subcontratación no se configura, a partir de los mismos hechos asentados en el fallo. Al no concurrir el requisito básico para configurar subcontratación, por lo que existe infracción de ley en la aplicación del artículo 183-A del Código del Trabajo.  SEGUNDO: Que la recurrente explica que el proyecto habitacional no es una obra SERVIU, la institución solo ejerce facultades para determinar si aquel proyecto cumple con los requisitos reglamentarios exigidos en el D.S N°49 de Vivienda y Urbanismo para poder proceder al pago de los subsidios a los beneficiarios (Comité de Allegados). En estos programas habitacionales, el SERVIU se limita a efectuar la evaluación técnica del proyecto que es desarrollado por cada entidad patrocinante (Asesorías Casa Activa E.I.R.L), para que luego, calificado o aprobado, concurse en los llamados de selección de subsidio habitacional, el cual una vez obtenido y asignado al Comité de vivienda (Comité de Allegados), pasa a ser detentador del beneficio habitacional de propiedad del Comité.  Cita al efecto las reglas que impone el D.S N°49, en sus artículos 1 y 2 en sus incisos primero y segundo, como así también los artículos 66 y siguientes que establecen los requisitos para el pago del subsidio que es la función del SERVIU. Tratándose de recursos fiscales asignados en la modalidad de subsidio, es la legislación la que impone ciertos estándares para proceder al pago efectivo de este, particularmente por avance de obras, lo que se entiende debido al interés público comprometido, pero jamás por ser SERVIU el dueño de la obra, ya que, como se viene reiterando, la obra es contratada entre personas ajenas al Servicio, con fondos que les son propios al momento de inicio de obras.  TERCERO: Que sostiene la recurrente que además existe infracción de ley respecto a los artículos 57 de la Ley 16.391 y 64 del D.S N°355 V y U de 1976. Indica a mayor abundamiento, el DS N° 236, que aprueba las bases generales reglamentarias de contratación de obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, establece en el artículo 5 que “Los sistemas de contratación de obras que puede utilizar el SERVIU, atendida la forma en que se remuneran los trabajos son: 1.- Precio a Suma Alzada; 2.- Serie de Precios Unitarios; y, 3.- Administración Delegada.”  Según lo establec

Fallo

Por estas  consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162,  183 A,  477,  479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se acoge parcialmente el recurso de nulidad deducido por la abogada Norma Ximena  Núñez Ojeda,  en representación del demandado  SERVIU  X Región de Los Lagos, en contra de la sentencia dictada el día  01 de Febrero de 2021, por la juez  Suplente del Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Varas, doña Ruby  Elisa  Yáñez Kinzel, en causa Rit 0-73-2020,  sólo en cuanto se anula la parte que declara la existencia del régimen de subcontratación laboral y acoge la demanda del actor  por  despido  injustificado,  cobro de   prestaciones  e indemnizaciones laborales y la  nulidad   del   despido   en  contra del   SERVIU X Región  de  Los  Lagos,  y   condena   a  dicho    servicio    al   pago   de   las           cotizaciones previsionales impagas durante la vinculación laboral, prestaciones laborales, indemnizaciones por término del contrato de trabajo y nulidad del despido,  correspondiendo dictar, acto seguido y sin nueva vista pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo. No se condena en costas a la recurrida, por no haber sido totalmente vencida.        Acordada con el voto en contra del ministro suplente don Moisés Montiel Torres, quien estuvo por rechazar el arbitrio de nulidad, por considerar que no concurre la infracción de ley denunciada por la recurrente, en virtud de los siguientes fundamentos:

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Puerto Montt, veinticuatro de Agosto de dos mil veintiuno Vistos: Comparece NORMA XIMENA NUÑEZ OJEDA, por la parte demandada solidaria/subsidiaria en procedimiento laboral de aplicación general y, recurrente en esta instancia, en causa caratulada “TRIBIÑOS con CVPSA CONSTRUCTORA S.A Y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LOS LAGOS”, RIT O-73-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la

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