JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

IBARRA/CORPORACION PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT-C-128 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda presentada por don Jaime Enrique Ibarra Pereira, declarando injustificado el despido del que fue objeto y, en consecuencia, se condenó a la demandada Corporación Privada de Desarrollo Social de Investigaciones Socio Económicas y Equipamiento Comunitario, Escuela Santa Rita de Casia, representada legalmente por Jorge Luis Morkoff Garay, a pagar $444.320 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $4.887.520 por concepto de indemnización por años de servicio; y $3.910.016.- por concepto de 80% de recargo legal. En contra de la referida sentencia, doña Jacqueline Barahona Assicie, abogado en representación de la demandada interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo con relación al artículo 459 n°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible por la sala tramitadora, se procedió a su vista en la audiencia de 3 de agosto pasado, en la que se escucharon los alegatos de los representantes de ambas partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra e) del con relación al artículo 459 n°4, ambos del Código del Trabajo, porque en la sentencia se omitió el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, y complementada con el artículo 456 del mismo código. Expresa que el juez a quo, en el considerando séptimo del

Fallo

fallo (que reproduce en su recurso), no razona debidamente las pruebas rendidas para acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada. Precisa que respecto de los hechos ocurridos el 8 y 14 de octubre del año 2019, por el reclamo por la no intervención del actor en pelea de los alumnos, la sentencia reprocha que la demandada no incorpora los reclamos aludidos, por lo que no su existencia. Pero señala que si lo acreditó acompañando el documento Nº8 que se ofrece en audiencia preparatoria y que se incorpora en la audiencia de juicio, oficio interno Nº004, de 8 de octubre del 2019, por el que se informa al representante legal y la Jefa de Personal del reclamo hecho por don Jose Luis Carrasco, apoderado que dejo el reclamo de su puño y letra, firmado, aludiendo y señalando con nombre y apellido al Sr. Ibarra por no cumplir sus funciones e intervenir en dicha pelea. Expresa que este documento no fue visto ni analizado por la sentenciadora. Prueba documental que en conjunto a las testimoniales rendidas por la Sra. Ana Cisternas y la Sra. Gina Alderete, acreditan la existencia de tal reclamo y la imputación al demandante. Respecto al hecho número 2, el haber autorizado el retiro de alumnos a personas no autorizadas, entiende la recurrente que con la declaración de las testigos y la prueba documental Nº9, acreditan este hecho. En cuanto al hecho 3, faltar gravemente el respeto a las autoridades, pares, y alumnos, por haberle gritado y tirado el libro de clases a

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San Miguel, a veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT-C-128 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda presentada por don Jaime Enrique Ibarra Pereira, declarando injustificado el despido del que fue objeto y, en consecuencia, se condenó a la demandada Corporación Privada de Desarrollo So

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