SIN INFORMACION

MONTENEGRO/CORVALÁN

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Ministerio Público recurre de hecho en contra de la resolución dictada el día 30 de junio de 2021 en autos RIT 21.808-2019 por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación del ente persecutor deducido contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral de día 24 del mismo mes, que excluyó, por impertinencia, la declaración de 6 testigos y de un perito criminalísticos, ofrecidos como pruebas de la Fiscalía. Funda su recurso en que los basamentos del tribunal para considerar impertinente la prueba, no se refieren a la pertinencia -conexión lógica entre la prueba y los hechos materia del juicio-, sino que, giraron en torno a infracción de garantías fundamentales, de forma que debe reconducirse a la causal real de exclusión que es “prueba obtenida con inobservancia de garantías constitucionales”, que hace procedente la apelación intentada. Finalmente, solicita a esta Corte se declare la admisibilidad del recurso de apelación para que se eleven los antecedentes y se conozca y falle el recurso de apelación. Segundo: Que, revisados los antecedentes, aparece que mediante resolución de treinta de junio último, el a quo concedió parcialmente el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de apertura del juicio oral de veinticuatro de junio de este año, mas no lo hizo en lo relativo a la prueba que fue excluida por “impertinencia” y que corresponde a la declaración de los testigos 1, 3, 4, 6, 7 y 8 y la declaración del perito José Ormazábal Correa, estimándolo inadmisible en dicha parte. Tercero: Que, el inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal Penal establece que el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de prueba en razón del inciso 3° del artículo 276 del mismo Código, esto es, cuando dicha exclusión se deba a la proven

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada, en caso alguno estos explican que la prueba que se excluyó carezca manifiestamente de pertinencia o de vínculo con el sustrato fáctico de la investigación, sino que, según expone el a quo, adolecerían más bien de vicios que afectarían el derecho de defensa o no cumplirían las exigencias legales de su producción, de lo que aparece que el verdadero motivo de la exclusión de la prueba de que se trata es la vulneración de derechos o su obtención con inobservancia de garantías fundamentales, como alega el Ministerio Público en el presente arbitrio. Séptimo: Que, en consecuencia, se reúnen en la especie los requisitos del inciso 2° del artículo 277 citado y la apelación es procedente, por lo que debió concederse también respecto de la prueba por la que se declaró inadmisible, de forma que el recurso de hecho interpuesto debe ser acogido, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil veintiuno que declaró parcialmente inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha de veinticuatro del mismo mes por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, se declara en su lugar, que el recurso de apelación queda concedido en su totalidad, en ambos efectos, debiendo el juez a quo remitir los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Regístrese y comuníquese. N°Penal-2776-2021. En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Ministerio Público recurre de hecho en contra de la resolución dictada el día 30 de junio de 2021 en autos RIT 21.808-2019 por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación del ente persecutor deducido contra de la

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