COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./PAVEZ
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, la data de ingreso de los autos a esta Corte, el certificado que antecede y lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto el veinte de abril del presente año, en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de marzo pasado. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 166-2021-POL.LOC.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto el veinte de abril del presente año, en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de marzo pasado. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 166-2021-POL.LOC.
Texto Completo (Preview)
CH(kba) San Miguel, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se
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