CUELLAR/SERVICIO SALUD METROPOLITANO ORIENTE - (LTE)
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Y teniendo, además, presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley N° 10.383 en relación al artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de año 2005 del Ministerio de Salud, aparece que en los juicios en que sea parte el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, gozan de privilegio de pobreza, siéndole aplicable el artículo 600, inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales, en cuyo caso estos no serán condenados en costas, a menos que se declare que ha obrado temeraria o maliciosamente, situación que no ocurre en la especie y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-23.692-2019, sólo en cuanto impuso el pago de las costas al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y en su lugar se decide, que se le exime de dicha carga procesal. Se confirma en lo demás, la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2440-2020.
Fallo
se decide, que se le exime de dicha carga procesal. Se confirma en lo demás, la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2440-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 22 y 23; a todo, téngase presente. VISTOS: Y teniendo, además, presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley N° 10.383 en relación al artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de año 2005 del Ministerio de Salud, aparece que en los juicios en que sea parte el Servici
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