VALENZUELA// EDGEWELL PERSONAL CARE CHILE SPA
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O – 7838 – 2020, caratulada “VALENZUELA CON EDGEWELL PERSONAL CARE CHILE SPA”, sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, la Juez del grado rechazó en todas sus partes la demanda, acogiendo la excepción de finiquito y opuesta por la demandada, sin costas. Contra este fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, dictando fallo de reemplazo que acoja la demanda, rechazando la excepción de finiquito, ordenando el pago de las prestaciones demandadas, y se declare nulo el despido, ordenando el pago de las remuneraciones y prestaciones hasta la convalidación del despido, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante hace valer, como única causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que su teoría del caso se centró en que prestó servicios desde el 17 de diciembre de 2007 para Eveready de Chile SpA, la que cedió su contrato de trabajo a la demandada de autos con fecha 1° de julio de 2015, estipulándose que se conservaba, entre otros, la antigüedad; por lo que, al haber sido despedido por necesidades de la empresa, con fecha 30 de septiembre de 2020, le correspondía una indemnización por años de servicios por el tope legal de once años, no obstante lo cual su empleador solo le pagó cinco años. La demandada opuso excepción de finiquito, fundada en que el actor con fecha 30 de junio de 2015 suscribió finiquito con Eveready, donde se le pagaron los ocho años de indemnización por años de servicios que llevaba a tal fecha, por lo que no sería lícito pretender nuevamente su pago. El
Fallo
fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, dictando fallo de reemplazo que acoja la demanda, rechazando la excepción de finiquito, ordenando el pago de las prestaciones demandadas, y se declare nulo el despido, ordenando el pago de las remuneraciones y prestaciones hasta la convalidación del despido, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer, como única causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que su teoría del caso se centró en que prestó servicios desde el 17 de diciembre de 2007 para Eveready de Chile SpA, la que cedió su contrato de trabajo a la demandada de autos con fecha 1° de julio de 2015, estipulándose que se conservaba, entre otros, la antigüedad; por lo que, al haber sido despedido por necesidades de la empresa, con fecha 30 de septiembre de 2020, le correspondía una indemnización por años de servicios por el tope legal de once años, no obstante lo cual su empleador solo le pagó cinco años. La demandada opuso excepción de finiquito, fundada en que el actor con fecha 30 de junio de 2015 suscribió finiquito con Eveready, donde se le pagaron los ocho
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio N°5: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al folio N°6: A todo, téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O – 7838 – 2020, caratulada “VALENZUELA CON EDGEWELL PERSONAL CARE CHILE SPA”, sobre nuli
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