YIVAN OCHOA AGUILAR CON A.F.P., PLAN VITAL
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Yivan Astolfo Ochoa Aguilar, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., en atención a que la recurrida retiene arbitrariamente sus fondos de pensiones, ya que en causa RIT Z-159-2011 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, únicamente se decretó la retención del primer retiro. Agrega que el 25 de enero de 2021, el indicado tribunal dictó resolución ordenando el pago de los fondos correspondientes al segundo retiro del 10% de sus fondos previsionales, lo que no ha ocurrido, pese a las gestiones realizadas. Informando el recurso don Eder Juica Silva, abogado, en representación convencional de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., expone que en causa RIT Z-159-2011 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno fueron notificados de la medida cautelar de retención de fondos previsionales del recurrente y, posteriormente, se les notificó la resolución que dejó sin efecto la citada medida, sin embargo, se generó un leve retardo en el proceso de pago del actor, debido al alto número de solicitudes que reciben. Afirma que los fondos para realizar el pago estarán a disposición del recurrente el día el 9 de agosto de 2021, lo que descarta la existencia de un actuar ilegal y/o arbitrario. Pide el rechazo del recurso. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para obtener una sentencia favorable, la acción constitucional de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en su artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en el no pago del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales obligatorios del recurrente. En este sentido, al folio n° 10 la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. acompañó documento denominado “certificado de pago” en que consta que con fecha 6 de agosto de 2021 se transfirió en la cuenta del Banco Scotiabank perteneciente a la parte recurrente la suma de $1.396.790. TERCERO: Que, en las circunstancias antes indicadas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, por consiguiente, el recurso no está en condiciones de prosperar.
Fallo
Por lo expuesto, norma citada y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Yivan Astolfo Ochoa Aguilar en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1965-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Yivan Astolfo Ochoa Aguilar, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., en atención a que la recurrida retiene arbitrariamente sus fondos de pensiones, ya que en causa RIT Z-159-2011 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, únicamente se
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