AGUAYO/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2867-2021 comparece doña Miriam del Carmen Aguayo González, chilena, empleada, cédula de identidad número 6.296.810-9, domiciliada en Avenida Pedro Sancho de la Hoz Nº14452, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMPIN RM -Unidad de Licencias Médicas- y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-15777-2021 de 10 de febrero de 2021, que reproduce la decisión de la COMPIN de confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 42870924-1 y 43844613-3, por no estar justificado el reposo, vulnerando sus derechos fundamentales “consagrados” en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 10 de febrero de 2021, la Superintendencia de Seguridad Social emitió la Resolución Exenta N° R-01-UME-15777-2021, en la cual ratifica lo resuelto por la COMPIN RM, en orden a mantener el rechazo por reposo no justificado de las licencias médicas N°s 42870924-1 y 43844613-3, emanadas de FONASA y otorgadas por el especialista médico psiquiatra don Carlos Carrasco Jiménez, extendidas por un total de 60 días a contar del 15 de agosto de 2020. Señala que en dicha resolución la Superintendencia de Seguridad Social rechazó las licencias médicas argumentando que el reposo prescrito “no se encontraba justificado”, para luego agregar que: “Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, que alcanza a 120 días”. Estima que lo resuelto por la recurrida es arbitrario, ya que no hace más que confirmar el dictamen de la COMPIN, rechazando las referidas licencias médicas, sin señalar pormenorizadamente qué antecedentes se consideraron para tomar esa determinación, así como tampoco se encuentra debidamente motivada, lo
Fundamentos
considerando que fue interpuesta el 9 de marzo de 2021, en circunstancias que la actora recurrió ante la Superintendencia por presentación de 30 de noviembre de 2020, reclamando por cuanto la COMPIN confirmó el rechazo de las licencias médicas, habiendo recurrido previamente ante la COMPIN por el rechazo de la licencia N°42870924-1, que fue desestimada el 18 de agosto de 2020, como se resolvió también respecto de la otra licencia por la misma entidad, habiendo transcurrido más de 90 días desde la fecha de la interposición de la acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas. En subsidio, alega la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, en tanto la materia sobre la que realmente versa lo pretendido dice relación con un derecho del sistema de seguridad social, “establecido” en el artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental, no amparado por la acción cautelar de autos. También en subsidio, informa en cuanto al fondo, dando cuenta que estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no estaba justificado, conclusión que se basó en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, que alcanza a 120 días, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-15777-2021, de fecha 10 de febrero de 2021. Sobre la materia, destaca que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de ese Organismo informaron: “Dr. Jorge Vega. Ficha Médica. Sección C (Antecedentes Médicos): IMC (informe médico complementario), de fecha 11/11/2020, señala: Dg: Trastorno Depresivo Mayor, episodio Moderado en remisión parcial. Su cuadro ha evolucionado en forma progresiva con mejoría sintomática, sin embargo aún no está en condiciones de retomar sus actividades laborales. FPA (fecha probable de alta) se estima posible dentro de los próximos 2 meses. Trat: Psicoterapia. Escitalopram 10 mg, Sertralina 100 mg, Clonazepam 2 mg, Quetiapina 50 mg. Sección D (Fundamentos de la resolución): Mujer de 69 años, apela 2 LMs (60 días, a partir de 15/09/2020). Apela 4ª y 5ª, de 7 LMs rechazadas. Se mantiene el rechazo por tratarse de un reposo prolongado, sin justificación suficiente. Todo el reposo es con LMs de un especialista del sector privado, registrado como MUY AE (R1/ 374), quien extendió más de 2.330 LMs/año en el 2019. IMT (informe médico tratante) general e insuficiente. Acumula 330 días de RLC (reposo laboral continúo), con 120 autorizados. No acredita psicoterapia. Sin derivación a GES. Reposo sin un claro rol terapéutico, con LMs extendidas sistemáticamente cada 30 días. Rechazar”. Luego de referirse a la regulación legal de la licencia médica y sus competencias, esgrime que lo pretendido desborda los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue pensada por el constituyente como una herr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza la acción de protección interpuesta por doña Miriam del Carmen Aguayo González en contra de la COMPIN RM y la Superintendencia de Seguridad Social. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Carvajal, quien estuvo por acoger el recurso de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°.- Que, del mérito de lo reseñado precedentemente, se advierte que la decisión de las recurridas carece de elementos objetivos que la sustenten, por cuanto al afirmar apodícticamente que el reposo no se encuentra justificado, no se hace mención a otros factores objetivos que corroboren esa decisión; omisiones que la privan de contenido, acorde a los antecedentes médicos de la recurrente, que provienen de un médico psiquiatra que prescribe el reposo como tratamiento, y a la propia conducta pretérita de las recurridas, que sin distinción habían admitido las licencias médicas que derivaron de la misma patología, cuyo tratamiento, en lo que al reposo se refiere, quedó interrumpido por la decisión de las recurridas. 2°.- Que, no puede desatenderse que la COMPIN, directamente o a instancia de la Superintendencia, puede recabar antecedentes y practicar pericias médicas que la habiliten para adoptar una providencia técnicamente fundada en los anteceden
Texto Completo (Preview)
15 Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2867-2021 comparece doña Miriam del Carmen Aguayo González, chilena, empleada, cédula de identidad número 6.296.810-9, domiciliada en Avenida Pedro Sancho de la Hoz Nº14452, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo acción constitucional de prot
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