C/ MARCELO JACINTO ASTETE PEREZ
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES.ART. 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, cabe tener presente que éste se ha deducido de forma subsidiaria a un recurso de nulidad y pretende impugnar la errónea aplicación del derecho en la sentencia en relación con la aceptación de una calificante y de una agravante de responsabilidad penal. 2.- Que, en ese sentido, cabe recordar que el artículo 364 del Código Procesal Penal, dispone que las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal son inapelables y a su respecto solo procede el de nulidad, el cual la defensa dedujo y respecto del cual esta Corte ya se pronunció. 3.- Que, si bien la Ley 18.216 incorporó un recurso de apelación subsidiario al recurso de nulidad en contra de una sentencia de un Tribunal de Juicio Oral, este solo está previsto en la legislación para impugnar la decisión sobre la concesión de penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, que no es el asunto que plantea el recurso de apelación en este caso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario intentado en contra de la sentencia de quince de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 617-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1270-2021.Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario intentado en contra de la sentencia de quince de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 617-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1270-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 9:50 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Pedro Caro Romero y Sr. Michel González Carvajal y el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 1
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