2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA//COLGRAM S.A.

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O – 4960 – 2020, caratulada “ARAYA CON COLGRAM S.A.”, sobre nulidad de finiquito, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinte de mayo del año dos mil veintiuno, el Juez del grado rechazó en todas sus partes la demanda, acogiendo la excepción de finiquito y transacción opuestas por la demandada, sin costas. Contra este fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, invalidando el fallo, dictando sentencia de reemplazo que declare la nulidad del finiquito, por adolecer de un vicio del consentimiento, de manera que señale que se adeuda al actor el feriado solicitado en autos, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante hace valer, como única causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que en su libelo demandó la nulidad del finiquito suscrito por el trabajador, por la causal de dolo, fundado, esencialmente, en que al revisar el proyecto de finiquito, el trabajador se percató que faltaba considerar 15 días de feriado impagos, lo que expuso a su empleador, y este le señaló que era efectivo que había un error en el cálculo del finiquito, pero que lo firmara tranquilo ya que arreglarían el inconveniente, y que no era necesario que estampara una reserva de derechos, por lo que el actor lo suscribió de buena fe, pero, con posterioridad a la firma, la jefa de personal de la empresa le informó que no le pagarían el feriado adeudado, por haber hecho uso la empresa de feriado colectivo respecto a los vendedores, entre los que se encontraba el actor. Indica que el fallo, en el considerando noveno, desestima la existencia del dolo alegado, como causal de nulidad del finiquito, razonando, en lo medular, que la prueba documental y testimonial rendida no acreditaban la existencia del mismo, al no haberse probado una conducta maliciosa que buscara determinar a la otra parte a ejecutar un acto perjudicial a sus intereses, señalando que: “…los correos transcritos demuestran que la firma del finiquito fue efectuada por voluntad del actor, y que el tema pendiente de las vacaciones, al tenor del primer correo aludido, surge como una consulta que efectúa a la demandada ya que el actor manifiesta que si el empleador cree que se ajusta el reclamo y deben ser pagadas las vacaciones le cuenten por teléfono, es decir el propio demandante no lo explicita como si se tratara de un derecho indubitado…” y que “…no cabe duda que el actor antes de firmar el finiquito aspiraba a obtener el pago de vacaciones, se lo manifestó a la demandada pero se tradujo en negociaciones o consultas, en ningún caso la prueba ha demostrado que hubo una promesa y maquinación maliciosa de la demandada, un engaño de tal envergadura que anule la voluntad del demandante al momento de firmar su finiquito, en el que además, bien pudo estampar una reserva de derechos, lo que no hizo, y que no hay constancia que la demandada se lo haya impedido…”, por lo que finalmente acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada. Argumenta que el

Fallo

fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, invalidando el fallo, dictando sentencia de reemplazo que declare la nulidad del finiquito, por adolecer de un vicio del consentimiento, de manera que señale que se adeuda al actor el feriado solicitado en autos, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer, como única causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que en su libelo demandó la nulidad del finiquito suscrito por el trabajador, por la causal de dolo, fundado, esencialmente, en que al revisar el proyecto de finiquito, el trabajador se percató que faltaba considerar 15 días de feriado impagos, lo que expuso a su empleador, y este le señaló que era efectivo que había un error en el cálculo del finiquito, pero que lo firmara tranquilo ya que arreglarían el inconveniente, y que no era necesario que estampara una reserva de derechos, por lo que el actor lo suscribió de buena fe, pero, con posterioridad a la firma, la jefa de personal de la empresa le informó que no le pagarían el feriado adeudado, por haber hecho uso la empresa de feriado colectivo respecto a los vende

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo a los folios N°11, N°12 y N°13: Téngase presente. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O – 4960 – 2020, caratulada “ARAYA CON COLGRAM S.A.”, sobre nulidad de finiquito, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinte de mayo del año

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica