RESTREPO ALCARAZ MARIA ELENA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados doña María José Monreal Irribarra y don Víctor Arroyo Ibacache, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de doña María Elena Restrepo Alcaraz, ciudadana colombiana, por el actuar que estiman ilegal y arbitrario del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al decretar orden de abandono del país de la amparada mediante Resolución Exenta N°21080290 de 25 de junio de 2021, lo cual compromete a su respecto, la garantía de la libertad personal consagrada en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostienen el presente arbitrio, explicando que la señora Restrepo ingresó al país en noviembre de 2018, por paso fronterizo habilitado, en calidad de turista, y en la vigencia de dicho permiso solicitó visa sujeta a contrato, que se le concedió por un año hasta el 7 de agosto de 2020, cuya prórroga fue denegada, agregando que con fecha 20 de abril del 2021 se aprobó el proceso de regularización del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, para aquellos extranjeros que hubieran ingresado por paso habilitado, antes del 18 de marzo del 2020 y se encuentren en situación irregular. Conforme aquello, refieren que la amparada se acogió a dicho proceso, no obstante, su petición fue rechazada por haber ingresado al territorio nacional en fecha posterior a la anteriormente señalada, ordenando su abandono del país en un plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de expulsión. Denuncian que tal decisión resulta ilegal y arbitraria, pues la afectada ha residido en Chille desde el año 2018, que está casada con un chileno y que mantiene trabajo estable con contrato indefinido, demostrando una conducta intachable, de manera que no se encuentra en los supuestos legales para dictar una orden de abandono, toda vez que ingresó de forma regular, incumpliendo la autoridad con las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad en la apli
Fundamentos
considerando que el último ingreso al país de la amparada se verificó el 18 de febrero del presente año, gozando a partir de esa fecha de un visado de turismo por 90 días, resulta claro que al tiempo de postular, no satisfizo las exigencias que la propia ley dispuso para arreglar su situación migratoria en el marco de la regulación transitoria de la nueva Ley de Extranjería, por lo que, al resolver la autoridad como lo hizo, habiendo expirado ya el aludido permiso de turismo, se ajustó a lo ordenado en el inciso segundo del artículo 67 del citado Decreto Ley, que establece que: “Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas, para que abandonen voluntariamente el país”, todo lo cual justifica el acto administrativo que es objeto de la presente acción cautelar. Sexto: Que, de otro lado, y sin perjuicio de los límites que los propios extremos del recurso intentado entregan como competencia a esta Corte, para resolver la situación que se denuncia y pronunciarse sobre las medidas cautelares que se pretende sean dispuestas, lo cierto es que, en los hechos, atendido el mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de una orden de expulsión en contra de la amparada, sino que únicamente y como se ha manifestado, se ha determinado a su respecto el abandono voluntario del país, por lo que no es posible para estos sentenciadores avizorar la amenaza actual a la libertad personal que en tal sentido se plantea. Séptimo: Que, así las cosas, y habiéndose establecido que la autoridad administrativa ha actuado en conformidad a la ley y dentro de la esfera de sus competencias, con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas a luz de ella, sin que exista una medida de expulsión vigente respecto de la amparada, no puede estimarse que su libertad personal y seguridad se encuentren perturbadas, amenazadas o vulneradas por acto ilegal, por lo que el recurso de amparo intentado en los autos no podrá prosperar, debiendo ser desestimado, sin que resulte necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones formuladas en la instancia, sin perjuicio del ejercicio de las demás vías administrativas que rijan para efectos de que la actora pueda regularizar su situación migratoria en Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña María Elena Restrepo Alcaraz, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3.090-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados doña María José Monreal Irribarra y don Víctor Arroyo Ibacache, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de doña María Elena Restrepo Alcaraz, ciudadana colombiana, por el actuar que estiman ileg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica