JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DE CHILE/TEIGUEL

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 22 de junio de 2021, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por el recurrente, por estimar que en el caso particular no se cumplió el plazo de inactividad requerido para acoger el incidente planteado por la demandada.  2°.- Que, revisado el expediente de primera instancia, aparece que el 20 de mayo de 2020 esta Corte anuló todo lo obrado en primera instancia desde la notificación de la demanda, quedando pendiente el requerimiento de pago, ordenándose el cúmplase de dicha resolución el 6 de noviembre de 2020. La siguiente diligencia que aparece registrada en el expediente es de fecha 19 de mayo de 2021, mediante la cual la ejecutante designa un nuevo domicilio para requerir de pago a la ejecutada, lo que fue proveído con fecha 24 de mayo de este año.  3°.- Que, conforme lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe transcurrir un plazo de 6 meses desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para que proceda el incidente que se analiza. Por su parte  el artículo 154 del citado Código establece que el abandono podrá alegarse como acción o como excepción; luego en el artículo 155 señalar que si renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho. 4°.- Que, en el caso de autos entre el cúmplase dictado el 6 de noviembre de 2020 y la designación de nuevo domicilio presentado el 19 de mayo de 2021 transcurrieron 6 meses y 13 días, por lo que se cumple el plazo de seis meses a que alude el mencionado artículo 152; y verificando que la primera actuación que realiza el ejecutado, una vez reanudado el procedimiento, es la interposición del incidente de abandono del procedimiento con fecha 2 de junio de 2021, se verifica que se cumplen todos los requisitos establecidos por ley para acoger el incidente promovido, por lo que, éste debe ser

Fallo

se resuelve acoger el incidente de abandono del procedimiento planteado por la ejecutada. Devuélvase por interconexión.  No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario Rol Civil N°540-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 22 de junio de 2021, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por el recurrente, por estimar que en el caso particular no se cumplió el plazo de inactividad requerido para acoger el incidente planteado por la demandada.  2°.- Que, r

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