JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

VIDAL/VITAPRO CHILE S.A., O SALMOFOOD SA.

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 97-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa Rit O-568-2020 caratulada “Vidal con Constructora y Maestranza Real Limitada y Otra”, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular, doña Marcia Viviana Yurgens Raimann, se acogió la demanda interpuesta por Evandro Eliseo Vidal Cancino en contra de Maestranza y Constructora real Ltda. condenándola a pagar a la demandante las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.155.051; b) Remuneración por 13 días trabajados en el mes de septiembre 2019 por la suma de $500.522; c) Feriado proporcional por la suma de $385.000; d) Lucro cesante desde el 14 al 30 diciembre 2019 por la suma de $4.042.678, todo con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y rechazó la demanda por lucro cesante respecto del demandado Vitapro Chile SA, quien responderá en forma subsidiaria del pago de indemnización sustitutiva, remuneración y feriado proporcional a que fue condenada la demandada principal, ordenando que cada parte pagará sus costas. Contra el aludido fallo el abogado don Daniel E. Rehbein Bittner, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 183 B y 183 D del Código del Trabajo. Solicita, se acoja el presente recurso de nulidad, que se invalide la sentencia en alzada sólo en aquella parte en que no extiende la condena por lucro cesante al dueño de la obra o faena y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que extienda dicha responsabilidad a la demandada VitaproChile S.A. manteniendo el fallo recurrido en lo demás, con costas.  Declarado admisible el recurso, se procedi

Fundamentos

Considerando:  Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que, en la dictación de la sentencia, se ha transgredido los artículos 183 B y 183 D del mismo cuerpo legal por cuanto efectúa una errada interpretación de estas disposiciones. Sostiene que la infracción se produce en el razonamiento vertido en el Considerando 15° del fallo, el que transcribe, por cuanto no considera al lucro cesante dentro de los rubros indemnizables a propósito de una relación de subcontratación Indica que este razonamiento pugna con lo dispuesto en las disposiciones transcritas, en el sentido que lo que se busca determinar es si el dueño de la obra o faena debe responder solidaria o subsidiariamente, según el caso, del lucro cesante a que esté obligado el empleador principal que pone término anticipadamente y en forma injustificada a la relación laboral de un trabajador contratado por obra o faena, debe establecerse es si es una prestación que pueda ser subsumida en lo que dispone el inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, esto es, si es de aquellas obligaciones laborales que afectan a los contratistas en favor de sus trabajadores. Arguye que hay lucro cesante cuando se deja de percibir un ingreso o una ganancia. En este caso el incumplimiento del contrato consistió en ponerle término anticipado al contrato por obra o faena que vinculaba a las partes, en forma injustificada. En consecuencia, y como al suscribir el contrato las partes convinieron recíprocamente la prestación de un servicio personal bajo subordinación y dependencia, por la conclusión de una determinada obra, y el pago de una remuneración por dichos servicios, el empleador queda obligado a pagar al trabajador las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado dicho incumplimiento.  Aduce que sobre esa base, es posible sostener que las remuneraciones que debe pagar el empleador a título de lucro cesante tienen una fuente contractual y, en consecuencia, debe “calificarse como una obligación laboral” de aquellas a que alude el inciso primero del articulo 183-B del Código del Trabajo, resultando evidente que la indemnización por ese concepto no surge al momento de la terminación del contrato ni por esa causa, sino porque es una obligación contraída al suscribirse el contrato.  Sostiene que conforme a ello la interpretación más acertada es la que hace responsable a la empresa principal o dueño de la obra en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, del pago de las remuneraciones del trabajador despedido anticipadamente al período que reste hasta la conclusión de la obra, a que está obligado el contratista empleador. Segundo: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto. Por ende, las posibilidades de actuación de la Corte están supeditadas a la naturaleza del recurso y, sobre todo, al ámbito del motivo de nulidad que se hace vale

Fallo

fallo el abogado don Daniel E. Rehbein Bittner, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 183 B y 183 D del Código del Trabajo. Solicita, se acoja el presente recurso de nulidad, que se invalide la sentencia en alzada sólo en aquella parte en que no extiende la condena por lucro cesante al dueño de la obra o faena y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que extienda dicha responsabilidad a la demandada VitaproChile S.A. manteniendo el fallo recurrido en lo demás, con costas.  Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados. Considerando:  Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que, en la dictación de la sentencia, se ha transgredido los artículos 183 B y 183 D del mismo cuerpo legal por cuanto efectúa una errada interpretación de estas disposiciones. Sostiene que la infracción se produce en el razonamiento vertido en el Considerando 15° del fallo, el que transcribe, por cuanto no considera al lucro cesante dentro de los rubros indemnizables a propósito de una relación de subcon

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Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 97-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa Rit O-568-2020 caratulada “Vidal con Constructora y Maestranza Real Limitada y Otra”, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular, doña Marcia Viviana Yurgens Raima

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