TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ RUBÉN ANTONIO GONZÁLEZ PAJARITO.

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 18-2021, RUC 1801178234-1, del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia definitiva de cinco de julio de dos mil veintiuno, se condenó a Rubén Antonio González Pajarito, a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a 2 Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado consumado. En contra del referido fallo, doña maría José San Martín S., Defensora Penal Pública, en representación del condenado, deduce recurso de nulidad, a fin de que se invalide parcialmente la sentencia. Declarada la admisibilidad del recurso por la sala tramitadora de esta Corte, se procedió a su vista en la audiencia de 4 de agosto pasado, en la que se escucharon las alegaciones de la defensa y del Ministerio Público. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el arbitrio se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, porque en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al rechazar la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, vislumbrándose una infracción al artículo 11 N°9 del Código Penal. Explica que en este caso el imputado prestó declaración en el juicio que desembocó en su propia condena, expresando que un día del año 2018, en horas de la tarde se paró en una esquina de la Población La Foresta alrededor de las 2 o 3 de la tarde y que una persona apodada el “Marmota” le pasó $1.000, y que le vendió una papelina de pasta base de cocaína. Añadió que él tenía dinero en su billetera – unos $18.000 que obtuvo de su trabajo - y que en su bolsillo tenía 2 envoltorios con marihuana y 3 de pasta base de cocaína, las que eran para vender. Explicó que carabineros estaba a media cuadra y que la droga la adquirió en la misma Población La Foresta. Aduce que la declaración fue un aporte para la condena, que debió valorarse conforme a derecho, toda vez que los funcionarios policiales que declararon en juicio no dan cuenta de la transacción. Refiere que el Tribunal niega valor a la declaración del acusado señalando en el considerando decimotercero que la declaración del encartado no resultó ser ningún aporte al esclarecimiento del hecho, toda vez que la acción desplegada por este se verificó en la vía pública y fue observada directamente por los funcionarios policiales, de modo que su declaración en nada contribuyó al esclarecimiento de los hechos, dadas las circunstancias del procedimiento. Explica que aquello no es efectivo, ya que, de la declaración de ambos funcionarios policiales, aparece que ninguno ve una transacción, sino que observan que el acusado recibe un billete y saca una bolsa, momento en el que le efectúan un control de identidad, y es detenido por las sustancias encontradas. Así, entiende que la declaración del acusado fue la única que se refirió a dicha transacción, lo que a su juicio es un error jurídico que debe ser reparado, pues sin la declaración de don Rubén Antonio González Pajarito, el tribunal no podría haber acreditado el hecho de la transacción con la declaración de los funcionarios policiales. Entiende que el artículo 11 N°9 del Código Penal en una estandarización de formas de comportamiento jurídicamente supererogatorio, pues se trata de prestaciones que van más allá de lo jurídicamente exigible al imputado. En tal medida, la ratio sustantiva de esta atenuante actúa cuando ese comportamiento es expresivo de un ejercicio supererogatorio de fidelidad al derecho en términos tales que la correspondiente reacción punitiva puede verse modulada de modo favorable al imputado. Concluye que la sentencia dictada por el Tribunal Oral, ha devenido en un perjuicio de gran entidad al condenado, ya

Fallo

fallo en estudio, conforme se refiere en la motivación precedente, permite concluir que para los sentenciadores no fue sustancial el testimonio del acusado, pues, en contra de lo que se sostiene en el recurso, los funcionarios aprehensores efectivamente fueron testigos presenciales de la transacción de la droga, y su exposición dio cuenta de manera pormenorizada de los antecedentes que dieron origen a su intervención en los hechos, esto es, de la apreciación visual que tuvieron respecto de la acción desplegada por un individuo respecto de otro en la vía pública: la entrega de un billete de $1.000, mientras que el receptor del dinero sacaba una bolsa, acción que motivó la adopción de un control de identidad y que terminó con el hallazgo de sustancias que arrojaron positivo a la presencia de pasta base de cocaína y cannabis sativa a la prueba de campo. Cuarto: Que de esta forma la causal de nulidad bajo análisis debe ser desestimada, pues como ha resuelto uniformemente la Excma. Corte Suprema en relación a las denuncias de infracción del artículo 11 N°9 del Código Penal “ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de las instancias, ya que sólo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por el inculpado a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdicci

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San Miguel, a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT 18-2021, RUC 1801178234-1, del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia definitiva de cinco de julio de dos mil veintiuno, se condenó a Rubén Antonio González Pajarito, a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a 2 Unidades Tributarias Mensuales

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