SIN INFORMACION

GAJARDO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Constanza Elena Gajardo Guevara, quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo por su hijo aun no nacido incorporado como carga o beneficiario al plan de salud que los vincula. En cuanto a la alegación relativa a la aplicación de una tabla de factores de riesgo ilegal, indica que el precio final mensual de la cotización de salud que debe soportar es más oneroso. Asegura que se vio obligada a aceptar suscribir Formulario Único de Notificación en tal sentido, para que su hijo no quedara sin cobertura de salud. Considera que lo descrito amenaza el derecho de igualdad ante la ley, al derecho de la salud y de propiedad de la recurrente, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrida pretende amparar su conducta en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, disposición legal que facultaba a las Isapre para aplicar la denominada tabla por factores de edad y género, las que fueron consideradas abiertamente discriminatorias y carentes de justificación racional por dicho Tribunal. Para sustentar sus alegaciones, cita sentencia de la Excma. Corte Suprema, mediante el cual confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que dejó sin efectos el FUN de la recurrente en el proceso, obligando a la recurrida a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de la recurrente por el

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. Décimo: Que el mismo razonamiento reflejado en los considerandos anteriores se puede aplicar a propósito del factor que utiliza la Isapre para determinar el precio del plan de salud de la recurrente. Adicionalmente, se puede apreciar que existe un trato desigual respecto al valor cobrado a la recurrente, que tiene como único fundamento el sexo de ella, cuestión que atenta contra la garantía de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. A lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer, se rechazará la extemporaneidad respecto de ella, por cuanto los efectos de la imposición de estos inadecuados se han mantenido en el tiempo respecto de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso deducido a favor de doña Constanza Elena Gajardo Guevara y en contra de Isapre Consalud S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3195-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Ministro (S) señora Blanca Rojas Arancibia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Constanza Elena Gajardo Guevara, quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo por su hijo aun no nacido incorporado como carg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica