SIN INFORMACION

ALONSO/WINN

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de hecho Pablo Alonso Godoy, abogado, Fiscal Adjunto de Fiscalía Local de Pudahuel, en contra de la resolución del pronunciada en el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 22 de julio de 2021, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que rechazó la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente Felipe Marambio Pino, formalizado y acusado por el delito consumado de robo con intimidación. Indica que el Juzgado de Garantía declaró la inadmisibilidad del recurso, estimando que la resolución que rechaza la internación provisoria no es una resolución apelable de forma verbal, en atención al tenor literal del inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, que no se refiere a la internación provisoria dentro de las cautelares cuya denegación permitiría deducir verbalmente dicha apelación, estimando que la aplicación de dicha norma para el régimen recursivo de la internación provisoria sería una ‘aplicación analógica’ de una norma ‘excepcional’. Señala que atendido el delito por el cual se encuentra sujeto a medida cautelar es robo con intimidación, si es apelable en forma verbal conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, por aplicación supletoria de la Ley N°10.084 establecida expresamente en el inciso segundo del artículo 1° y 27 de dicha ley, la cual, en materia de internación provisoria, regula ésta de forma sucinta y limitada, lo que hace imprescindible que sean las normas del Código Procesal Penal las que, por la expresa remisión legal del art. 27 deban aplicarse para configurarla en su totalidad. Solicita declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recur

Fundamentos

considerando el principio de legalidad, artículo 5 de la constitución, en ese sentido, dando la interpretación restrictiva, considera que no se señala que se aplique a la internación provisoria sino de forma exclusiva a la prisión preventiva”. TERCERO: Que en la especie no es aplicable lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal al estatuto de Responsabilidad Penal Adolescente, desde que la internación provisoria, siendo una medida especial contenida en la Ley N° 20.084, no puede asimilarse a la medida cautelar de prisión preventiva del Código Procesal Penal, puesto que persiguen fines diferentes, compartiéndose de este modo el criterio sustentado por el Sr. Juez de Garantía. Además se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 5° del referido cuerpo legal, que dispone que las normas relativas a las medidas cautelares deben interpretarse restrictivamente, por lo que no cabe sino concluir que la internación provisoria está sujeta a las reglas generales sobre procedencia del recurso de apelación, de modo que no se aplican las especiales del artículo 149 del Código Procesal Penal, que están sólo referidas a la de prisión preventiva, razón por la cual el recurso de apelación deducido verbalmente en audiencia deberá ser rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por Pablo Alonso Godoy, en contra de la resolución de fecha 22 de julio de 2021. N°Penal-3091-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Ministro (S) señora Blanca Rojas Arancibia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de hecho Pablo Alonso Godoy, abogado, Fiscal Adjunto de Fiscalía Local de Pudahuel, en contra de la resolución del pronunciada en el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 22 de julio de 2021, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por e

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