SIN INFORMACION

DORFMAN/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 25 de junio de 2020 se dedujo acción de protección en favor de Manuel Dorfman Stein, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la sentencia definitiva en procedimiento arbitral Rol 21127-2019, seguido contra la Isapre Colmena Golden Cross por haber puesto termino a su contrato de salud, lo que estima contrario a sus intereses, y que vulneraría las garantías contenidas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja le recurso y se deje sin efecto la sentencia recurrida, y por tanto, el término anticipado de su contrato de salud. Expone que es pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, de 76 años y con fecha 3 de diciembre de 2019 fue notificado por la Isapre del término de su contrato de salud, el que estaba vigente desde 1994, por una supuesta morosidad en el pago de las cotizaciones que se arrastraría desde 2014. Alega que la compañía de seguros que paga su renta vitalicia, le descuenta mes a mes la respectiva cotización legal de salud, y siempre ha recibido las prestaciones de salud sin inconvenientes hasta la fecha de la carta. Tampoco la Isapre ha ejercido acciones de cobro por las diferencias derivadas de las supuestas inconsistencias o insuficiencias en los pagos de las respectivas cotizaciones de salud, dejando además transcurrir los plazos legales de prescripción para su cobro. Agrega que si existieran eventualmente inconsistencias en los descuentos de salud, la propia ley señala que la responsabilidad no es en este caso del afiliado ni se entiende como un incumplimiento contractual de este último (art. 197 DFL N° 1). Finalmente, no se está considerando, por parte de la Isapre, lo establecido en la ley N°20.531, de 2011, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica. Entre los beneficiados, de acuerdo a lo establecido especialmente

Fundamentos

considerando además, que el propio recurrente manifestó que la presente acción habría perdido oportunidad, al haberse acogido una acción de protección de idéntico contenido, pero dirigida contra la Isapre, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor, al haber desaparecido el acto que se estima como ilegal y arbitrario; SEPTIMO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

por tanto, el término anticipado de su contrato de salud. Expone que es pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, de 76 años y con fecha 3 de diciembre de 2019 fue notificado por la Isapre del término de su contrato de salud, el que estaba vigente desde 1994, por una supuesta morosidad en el pago de las cotizaciones que se arrastraría desde 2014. Alega que la compañía de seguros que paga su renta vitalicia, le descuenta mes a mes la respectiva cotización legal de salud, y siempre ha recibido las prestaciones de salud sin inconvenientes hasta la fecha de la carta. Tampoco la Isapre ha ejercido acciones de cobro por las diferencias derivadas de las supuestas inconsistencias o insuficiencias en los pagos de las respectivas cotizaciones de salud, dejando además transcurrir los plazos legales de prescripción para su cobro. Agrega que si existieran eventualmente inconsistencias en los descuentos de salud, la propia ley señala que la responsabilidad no es en este caso del afiliado ni se entiende como un incumplimiento contractual de este último (art. 197 DFL N° 1). Finalmente, no se está considerando, por parte de la Isapre, lo establecido en la ley N°20.531, de 2011, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica. Entre los beneficiados, de acuerdo a lo establecido especialmente en sus artículos 2° y 3°, mis cotizaciones han ido quedando sujetas a un régimen de exención, o a lo menos de disminución en el pago, sin que el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 29: Téngase presente Al folio 32: a todo, téngase presente Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 25 de junio de 2020 se dedujo acción de protección en favor de Manuel Dorfman Stein, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la sent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica