SIN INFORMACION

MORALES MORENO JORGE LUIS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBIO (A LA VISTA INGRESO CORTE N° 445-2021)

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Carlos Muñoz Torres, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don Jorge Luis Morales Moreno, ciudadano colombiano, por el actuar que estima ilegal y arbitrario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Rodrigo Delgado Mocarquer, consistente en prohibir el ingreso del amparado al territorio de la República, lo cual compromete a su respecto, la garantía de la libertad personal consagrada en el literal a) del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, explicando que el 29 de diciembre de 2009, a través de la Resolución Exenta N° 472, emanada de la Intendencia Regional del Biobío, se ordenó la expulsión del país del amparado, atendido que en su condición de turista, no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 100 y 149 del Reglamento de Extranjería, por cuanto desarrolló actividades remuneradas sin la autorización competente, y que en virtud de dicha orden, abandonó de manera voluntaria el territorio nacional, no obstante, habiendo transcurrido más de 11 años de aquello, intentó ingresar a Chile el 10 de diciembre de 2020, siendo reembarcado a su país de origen por estar aún vigente dicho decreto de expulsión en Policía Internacional. Explica que, con el propósito de regularizar dicho impedimento, solicitó la revocación de la mentada prohibición al Intendente Regional del Biobío, a través de correo electrónico, el día 12 de abril del presente año, misiva que fue respondida el 19 de abril pasado, indicándosele que previo a proveer, debía dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 19.880, en el plazo de 5 días hábiles, bajo el apercibimiento del artículo 31 del citado texto normativo, lo que asegura haber cumplido por la misma vía el 26 de abril de los corrientes, y al no tener noticia, insistió los días 12 de junio y 1 de julio del presente año, sin que a la fech

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas el recurso de amparo deducido a favor de don Jorge Luis Morales Moreno, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-3.034-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Carlos Muñoz Torres, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don Jorge Luis Morales Moreno, ciudadano colombiano, por el actuar que estima ilegal y arbitrario del Ministerio del Interior y Segurida

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