MP C/ SEBASTIAN ANTONIO ROMERO ROMERO
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la inadmisibilidad del recurso. 1.- Que, el Ministerio Público recurre de apelación en contra de la resolución de 4 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 6591-2019 que, en la audiencia de preparación de juicio oral, excluyó del auto de apertura el documento señalado en la letra f) de la acusación y la prueba pericial, consistente en los protocolos de análisis de la droga y de peligrosidad de la misma, exclusión que se basó, en síntesis, en haberse infringido el debido proceso. 2.- Que, si bien el juez a quo no precisó en cuál de las causales establecidas en el artículo 276 basó la exclusión, resulta evidente que las razones dadas sólo son reconducibles a la causal prevista en el inciso tercero del artículo 276, por lo que sólo cabe concluir que el recurso de apelación es admisible, según lo dispuesto en el artículo 277 inciso segundo del Código del ramo. II.- En cuanto al fondo. 3.- Que, las defensas de los imputados solicitaron excluir los protocolos de análisis químicos de las sustancias incautadas como también el documento Reservado 13597-2019 del Instituto de Salud Pública, relativos a los códigos de muestra, basando dicha petición en que los peritajes se realizaron luego de cerrada la investigación con fecha 16 de junio de 2020, habiéndose designado al perito el 22 de dicho mes y evacuado el informe con fecha 25 de junio de 2020, afectando con ello el debido proceso y la ritualidad del mismo. 4.- Que, refiriéndose a la causal de exclusión de pruebas por haber sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, la doctrina ha precisado que: “cualquiera que sea la amplitud que se le acuerde a los términos, resulta forzoso concluir que la inobservancia de garantías fundamentales representa algo más que la mera inobservancia de la legalidad ordinaria, de suerte que para afirmarla no puede bastar con la infracción de ley en la obtención de la prueba, sino que además se requiere que la
Fallo
fallo Rol 15.415-2018, sin perjuicio del derecho del acusado, conforme al artículo 263 letra c) del Código Procesal Penal, para señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare, el artículo 278 del mismo Código -en relación al artículo 320 del mismo texto-, autoriza para suspender la audiencia hasta por un plazo de diez días: “Cuando, al término de la audiencia, el juez de garantía comprobare que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables”, sin que en este caso la defensa haya manifestado haberse visto impedida de conocer la prueba cuestionada ni de contrarrestarla con alguna otra probanza, todo lo cual permite descartar un agravio real, o al menos sustancial, al debido proceso o al derecho de defensa. 10.- Que, conforme a lo razonado, solo cabe concluir que la causal de exclusión aplicada por el juez a quo resulta improcedente, justificándose así revocar la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 276, 277, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6591-2019, sólo en cuanto excluyó la prueba de cargo consistente en el documento señalado en la letra f) y los informes periciales de las letras a) y b) de la acusación, esto es el reservado número 13597-2019 del Instituto de Salud Pública y los Protocolos de Análisis Químico correspondiente a los Có
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 9:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Pedro Caro Romero y Sr. Michel González Carvajal y el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 4
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