GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Patricio Moyla Mora, abogado, en favor de doña Paola Andrea González Gallegos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en que, para determinar el precio final del plan de salud de la actora, aplica una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo establecidas en normas derogadas, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 24 y 9 inciso final de la Carta Fundamental. Señala que tiene un plan de salud con la Isapre recurrida desde mayo del 2006 y el valor de este ha sido establecido de forma ilegal ya que recurrió al coeficiente de una tabla de factores de riesgo que se determina sobre la base de la edad y sexo del afiliado, por cuanto se multiplica el precio base del plan suscrito en relación a su carga Gustavo Medeiros Gonzalez por 1,75 como factor riesgo, más el precio GES. Estima que este sistema es discriminatorio, ya que en definitiva su plan es de un mayor valor que el de un hombre o de una persona de otra edad. Refiere que, de esta forma, la Isapre procedió a determinar el precio del plan utilizando una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010, circunstancia que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida que: 1) No debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por su plan de salud, es decir, para la determinación del precio, en relación a su carga Gustavo Medeiros González,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 15 de julio del año 2021, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga la recurrente, no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente, se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. A folio 6, se decretó autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 15 de julio del año 2021, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amen
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Patricio Moyla Mora, abogado, en favor de doña Paola Andrea González Gallegos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en que, para determinar el precio final del plan de salud de la actora, aplica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica