SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ CONTRA EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Juan Eduardo Baltazar Supanta, abogado, en autos sobre desafuero laboral, tramitada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez con Araos”, causa Rit O-48-2020, quien indica que encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer falso recurso de hecho por haberse concedido una apelación que debió declararse improcedente Refiere que tal como consta de los antecedentes que obran en la carpeta virtual, la demandada promovió un incidente mediante el cual solicitó remitir los antecedentes al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional por sostener la existencia de indemnizaciones impagas, lo que en definitiva fue denegado por el Juzgado de Letras del Trabajo. Que en dichas circunstancias, se está en presencia de una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente en juicio que establece derechos permanentes para las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en consonancia con lo establecido en el artículo 432 del Código del Trabajo puesto que resolvió negar lugar a la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional declarando además, íntegramente cumplido el avenimiento por la parte demandante. Así las cosas, se hace palpable la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la demandada ya que no se encuentra en ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ni tampoco corresponde por vía de la integración un interpretación extensiva que le permite apelar respecto de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes. Solicita tener por interpuesto falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en la causa Rit O-48-2020 por haberse concedido una apelación que debió declararse improcedente, y que en de

Fundamentos

CONSIDERANDO Que, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración la naturaleza de la resolución apelada, susceptible de impugnarse por vía de apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, es que estos sentenciadores estiman que el recurso de apelación es admisible y que, en consecuencia, el recurso de hecho debe ser rechazado según se dirá en la parte resolutiva de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 187, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, por el abogado Juan Eduardo Baltazar Supanta en contra de la resolución de fecha 20 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso Déjese copia en autos Rol IC Laboral- Cobranza 205- 2021, para los fines pertinentes. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N° Laboral - Cobranza-224-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece don Juan Eduardo Baltazar Supanta, abogado, en autos sobre desafuero laboral, tramitada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez con Araos”, causa Rit O-48-2020, quien indica que encontrándose dentro de pla

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