SIN INFORMACION

/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Osvaldo Canales Reyes. Indica que hace aproximadamente 2 semanas, el amparado, quien se encontraba privado de libertad en Cárcel de Valparaíso, fue trasladado hacía una unidad penal de C.P. La Serena, sin tener la certeza actualmente de los

Fundamentos

motivos de Gendarmería de Chile, para desplegar dicha acción, tomando en consideración que don Osvaldo Canales, cuenta con arraigo familiar en la Quinta Región. Además señala que el amparado ha sufrido amenazas por parte de otros internos. Sostiene que existe un riesgo a su seguridad, por lo cual es urgente que sea nuevamente trasladado hacía la cárcel de Valparaíso, donde hasta su traslado no presentaba problema alguno e incluso se encontraba en sectores de los sindicados por Gendarmería de Chile, de conducta. A folio 4 informa Oscar Luna Mella, Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que con fecha 3 de agosto de 2021, mediante Oficio N° 3983, se solicita al mando institucional el traslado del amparado, y de otros dos internos a otra Unidad Penal, adjuntando el Informe Técnico N° 114, en donde se describe que el interno es un líder negativo dentro de sus pares, refractario al sistema penitenciario, apegado a la subcultura carcelaria y que se ha visto involucrado en riñas y agresiones violentas,

Fallo

por tanto, no contribuye con su propio avance en materia de reinserción. Sostiene que el informe N° 114, da cuenta y describe una planificación de fuga por parte del amparado, junto a otros internos habitantes del módulo N° 104. Refiere que el traslado del interno, autorizado mediante mensaje electrónico N° 96 del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, se produjo por medidas de seguridad penitenciaria, vinculado a su constante participación en hechos violentos, evitar una posible vulneración de la seguridad perimetral del recinto penal (fuga), resguardar la integridad física del propio interno como la de los demás internos recluidos. Señala que la medida de traslado, constituye el ejercicio de una atribución que el ordenamiento jurídico otorga a la autoridad penitenciaria. A folio 5 se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Osvaldo Canales Reyes. Indica que hace aproximadamente 2 semanas, el amparado, quien se encontraba privado de libertad en Cárcel de Valparaíso, fue trasladado hacía una unidad penal de C.P. La Serena, sin tener la ce

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