SIN INFORMACION

ALBORNOZ/MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Brenda Albornoz Garrido, profesora y trabajadora municipal, por sí, interponiendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada legalmente por su Alcalde sr. Ali Manuel Manouchehri Moghadam Kasham Lobos, y también en contra de este último, afirmando que realizaron los actos arbitrarios e ilegales de comunicar o transmitir a través de medios de comunicación y difusión la decisión de realizar 220 o más desvinculaciones, sin indicar o dar a conocer los trabajadores afectos a esa medida, ni los parámetros para ello, fundando en una supuesta crisis financiera del ente edilicio; lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1o y 2o del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Relata que es trabajadora del Municipio de Coquimbo desde septiembre del año 2012, y que hasta la fecha de interposición de la presente acción, 4 de julio del año 2021, no ha sido desvinculada del Municipio de Coquimbo, pero ha visto como han sacado personas honestas y trabajadoras, sin una mínima evaluación del trabajo ni solicitud de un informe previo. Menciona que tuvo que cerrar Facebook debido a las declaraciones y a las medidas tomadas por la autoridad comunal y la odiosidad de los comentarios de perfiles falsos y de ciudadanos que lapidaron el trabajo que algunos si hemos realizado, y fue testigo vía Whatsapp de la filtración de nombres de compañeros que despidieron o que despedirían, todo lo cual le ha generado una ansiedad enorme. Señala que merecen un trato humano y que no pueden estar sentados frente al computador con el correo municipal abierto esperando que les llegue una carta de desvinculación, y que no se les puede exponer a que la opinión pública los destruya diciendo que todos somos corruptos y ladrones. Expresa que el miedo, la angustia, la incertidumbre de una inestabilidad laboral, en que se le esta exponiendo gratuitamente a ella y a muchos compañeros no tiene justificación. Precisa que las acciones arbitrarias e ilegales antes descritas han privado, perturbado y amenazado flagrantemente la garantía del N°1 del artículo 19 de la Constitución por cuanto le han producido angustia y un cuadro ansioso, que no le ha permitido desarrollar con normalidad sus labores, debido al miedo a perder su trabajo y fuente de ingresos; y también la garantía del Nº 2 del antedicho artículo, por cuanto no se conocen los parámetros considerados para desvincular a un trabajador y a otro no. Pide que se acoja la acción constitucional impetrada y se ordene que los recurridos se abstengan de divulgar por la prensa y cualquier medio de comunicación la realización de despidos; que informen si la recurrente se encuentra dentro de los 200 o más trabajadores a desvincular y que fueron informados por la recurrida a la prensa local; y que en el caso de encontrarse la recurrente dentro de los 200 o más trabajadores a desvi

Fallo

Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, deben concurrir los siguientes presupuestos: 1º Que exista una acción u omisión atribuible a un tercero. 2º Que esa acción u omisión, sea ilegal y/o arbitraria. 3º Que este arbitrio constitucional tenga por objeto amparar a personas naturales o jurídicas que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufran privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho. 4º Y que esta acción de protección sea ejercida por la persona que ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales por sí o por cualquiera a su nombre, debiendo quien recurre acreditar de qué modo han sido afectados o pueden ser comprometidos sus derechos o los derechos de la persona determinada por la cual se acciona, en términos concretos y precisos. CUARTO: Que, lo primero que es necesario anotar es que la recurrente no ha sido desvinculada de la Municipalidad de Coquimbo y tampoco el ente recurrido en su informe ha señalado que dicha prestadora será cesada en sus funciones en el contexto de las medidas adoptadas para aplacar el déficit presupuestario que afecta a dicho ente edilicio, y en consecuencia, como en la especie no existen antecedentes serios y fundados que den cuenta de una amenaza concreta en ese sentido, no resulta procedente que mediante el presente arbitrio constitucional se revise la legalidad de las desvinc

Texto Completo (Preview)

Albornoz Garrido, Brenda Elizabeth Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 1130-2021.- La Serena, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Brenda Albornoz Garrido, profesora y trabajadora municipal, por sí, interponiendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada legalmente por

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