SIBILIA/SERVICIO TRANSPORTES INTEGRADOS LTDA. - TRAIN LTDA.
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa rol único 20-4-0242329-4, rol interno O-36-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, por sentencia definitiva de trece de marzo del año en curso, se rechazó la demanda de cobro de indemnización entablada por JUAN VICENTE SIBILIA CONTRERAS en contra de TRANSPORTES INTEGRADOS TRAIN LTDA. En contra del referido fallo, la demandante recurrió de nulidad invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Con fecha dieciocho de los corrientes se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el Abogado Michel Ducret Allendes, y por la recurrida el Abogado Camilo Laprida Canelo, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Michel Ducret Allende, por la demandante, recurre de nulidad haciendo valer la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Comienza transcribiendo los fundamentos 14°, 15° y 16° del
Fallo
fallo recurrido, que luego analiza a la luz de los elementos probatorios que la recurrente estima suficiente para demostrar los extremos fácticos de su pretensión, criticando el razonamiento empleado por el juzgador para desechar la acción impetrada. Así, aludiendo al motivo 16°, expresa que el juez de mérito considera suficiente un antecedente de abril del 2008, es decir, posterior a la fecha del accidente, y se pregunta cómo puede ser útil un instrumento posterior a los hechos que dan origen a la invalidez, lo que claramente no tiene lógica, agregando que dicha prueba debió de ser rechazada y de haberse analizado en el contexto, debió de ser prueba cierta de que existían seguros anteriores. Hace un raciocinio de una confusión respecto del petitorio, lo que se debió de haber corregido o aclarado en la etapa procesal correspondiente, pues cómo se pudieron fijar puntos de prueba si existía tal confusión. Finaliza su argumentación expresando que: “Esta infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo: Toda vez que de haberse respetado lo dispuesto en el Art. 459 n° 4, la decisión adoptada hubiese sido de acoger la demanda, 1.- Porque la carta del 13 de mayo de 2019, reconoce expresamente la existencia del seguro, el monto y su duración, por lo que el único RAZONAMIENTO LOGICO con dicha PRUEBA RENDIDA es la de acoger la demanda, y no el rechazo, por no probar lo que ya se había reconocido. 2.- Porque la carta de rechazo de la Compañía de seguros Chilena Consolid
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Antofagasta, a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa rol único 20-4-0242329-4, rol interno O-36-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, por sentencia definitiva de trece de marzo del año en curso, se rechazó la demanda de cobro de indemnización entablada por JUAN VICENTE SIBILIA CONTRERAS en contra de TRANSPORTES INTEGRADOS TRAIN LTDA. En contra del referido fal
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