1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BOTERO/KUMON INSTITUTO DE EDUCACION CHILE LTDA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-2105-2019, se rechazó la denuncia y la demanda subsidiaria interpuesta por Héctor Botero Medina en contra de Kumon Instituto de Educación de Chile Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el demandante fue despedido por la causal del artículo 160 N° 1 letra b) y artículo 2 del Código del Trabajo, estableciendo el tribunal que la causal se justificó. Sin embargo, ha existido una falsa aplicación y errónea interpretación por parte del tribunal respecto de dichos artículos, pues entre las alternativas que tenía el empleador, optó por la más drástica, que es fue el despido. Además, dicha causal de término de la relación laboral, sólo puede aplicarse en casos “graves”, estimando que en la especie no se cumplió tal requisito. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria de despido indebido, con costas de la causa y del recurso. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y su objeto es verificar la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Tercero: Que en la sentencia impugnada, en el motivo décimo, la sentenciadora dio por establecidos los siguientes hechos: “Que la noche del 28 de agosto de 2019, en circunstancias que ambos involucrados en estos hechos se encontraban por razones de trabajo en la ciudad de Antofagasta, fueron a comer con los franquiciados, luego de la inauguración de la nueva unidad de negocios en dicha ciudad. En dicha cena, ambos habrían bebido unas copas. Luego de dicha comida, se retiraron al hotel en que ambos se alojaban y continuaron conversando sobre asuntos de orden laboral, primero en la terraza del Hotel, y posteriormente en la habitación del denunciado, lugar este último al que la srta. Lara accedió dado que en dicha terraza podría fumar. En dichas circunstancias, y en el contexto descrito, el actor le habría manifestado a la srta. Lara que era bonita y que era muy femenina, luego le habría tomado la mano, ante lo cual, ella le habría manifestado que no confundiera las cosas, y se retira hacia su habitación, para luego el demandante dirigirse a la habitación de Lara y tocar la puerta”. Posteriormente, en el motivo siguiente, la juez de base concluye que lo reseñado en forma precedente sí constituye acoso laboral, por cuanto: “…en especial, por el hecho de tratarse de una frase de connotación

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el demandante fue despedido por la causal del artículo 160 N° 1 letra b) y artículo 2 del Código del Trabajo, estableciendo el tribunal que la causal se justificó. Sin embargo, ha existido una falsa aplicación y errónea interpretación por parte del tribunal respecto de dichos artículos, pues entre las alternativas que tenía el empleador, optó por la más drástica, que es fue el despido. Además, dicha causal de término de la relación laboral, sólo puede aplicarse en casos “graves”, estimando que en la especie no se cumplió tal requisito. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria de despido indebido, con costas de la causa y del recurso. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y su objeto es verificar la aplicación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-2105-2019, se rechazó la denuncia y la demanda subsidiaria interpuesta por Héctor Botero Medina en contra de Kumon Instituto de Educación de Chile Ltda., sin cost

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